SAP Zaragoza 212/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2007:844
Número de Recurso150/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00212/2007

SENTENCIA NÚMERO: 212/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dos de Mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FILIACION Nº 579/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 150/2007, en los que aparece como parte apelante D. Alfonso representado por la procuradora Dª. BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado D. JESÚS RAMÍREZ ALONSO, y como apelada Dª. Eugenia representada por la procuradora Dª. ROSARIO VIÑUALES ROYO, y asistida por la Letrada Dª. CARMEN ESTEBAN GRAN; y como codemandado-apelado no comparecido D. Leonardo, es parte el MINISTERIO FISCAL, en dichos autos recayó Sentencia en fecha 26 de Septiembre de 2006 que estimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Eugenia, contra Alfonso y Leonardo, debo declarar y declaro que, Alejandra, es hija extramatrimonial de Alfonso, declarando asimismo la nulidad del reconocimiento efectuado en el Registro Civil como hija extramatrimonial de Leonardo, practicándose las oportunas inscripciones registrales en el Registro Civil del lugar de nacimiento de esta y debo condenar y condeno a Alfonso, a pagar a Alejandra, a partir de la fecha de la interposición de la demanda una pension mensual de cuatrocientos Euros (400 euros), revisable anualmente conforme a las variaciones del IPC, pagaderas por adelantado dentro de los primeros cinco días del mes, que serán ingresadas en la cuenta que a tal efecto designe Alejandra, siendo de cargo del demandado Alfonso las costas del procedimiento.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal que presentaron dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 24 de Abril de 2007.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento sobre reclamación de filiación extramatrimonial (Artº. 764 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), la Sentencia recaída en 1ª. Instancia es objeto de recurso por la representación de la parte demandada que en su escrito de interposición (Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), considera: que en primer lugar, procede decretar la nulidad de actuaciones por infracción de los Artículos 12, 401 y 438,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no debiéndose acumular la acción frente al codemandado al plantearse después de contestada la demanda. Finalmente, entiende el recurrente que se ha infringido el Artº. 418.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no producirse la declaración de rebeldía del indicado codemandado. Igualmente, considera que se ha planteado una acción sobre reconocimiento de filiación sin la correlativa impugnación de la paternidad legal (Artº. 134 en relación con el p. 2 del Artº. 132 y 113, ambos, del Código Civil ). Entiende el recurrente que ha existido errónea valoración de la prueba practicada en autos y aplicación indebida del Artº. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a las presunciones judiciales así como la no aplicación del Artº. 394,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las costas procesales. Igualmente considera que la pensión alimenticia, en todo caso, no podría tener efectos desde la demanda sino desde la...

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