SAP Toledo 72/2007, 12 de Abril de 2007
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2007:349 |
Número de Recurso | 275/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00072/2007
Rollo Núm..................275/2.006.-
Juzg. 1ª Inst. Núm...... 1 de Orgaz.-
J. Verbal Núm............ 464/2.005.-
SENTENCIA NÚM. 72
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a doce de abril de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 275 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, en el juicio verbal núm. 464/05, sobre interdicto de recobrar la posesión, en el que han actuado, como apelante ORTHIGO S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Nicolas Moreno y defendida por el Letrado Sr. Madrigal García; y como apelado D. Jose Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. Sánchez Durán.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 7 de julio de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Francisco contra la entidad ORTHIGO S.A., condenando a la misma a realizar a su costa los trabajos de derribo de las obras realizadas de postes y vallado, en la parte de las mismas que afecta a la linde marcada por las encinas objeto de la presente controversia para restablecer a D. Jose Francisco en su pleno derecho y en el goce y uso pacifico del mismo. Las costas se imponen a ORTHIGO S.A.".
Contra la anterior resolución y por ORTHIGO S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Señalábamos en sentencias de esta Sala de 18 de marzo de 1999 y 19 de febrero de 2003, las cuales en orden al ámbito de la protección interdictal y de la legitimación continúan siendo plenamente aplicables al amparo de la nueva LEC que: "el interdicto de retener o recobrar la posesión, de acuerdo con los arts. 1.651 y 1.652 de la LEC 1881/1q, es un juicio sumario encaminado a impedir que se modifique un determinado estado de hecho, que implica la posesión o tenencia efectiva y actual sobre una cosa, frente a cualquier acto de perturbación o despojo que, con independencia del título o derecho en que pretenda fundarse, trata de innovar de manera arbitraria y unilateral, al margen del obligado procedimiento judicial como único cauce legítimo para dirimir la contienda legal planteada, esa situación fáctica, procurándose por medio de esta acción la urgente restauración del orden violentamente perturbado y el mantenimiento de la paz jurídica.
La idea que late en el ordenamiento jurídico de repudio hacia el uso de la fuerza y de las vías de hecho como solución de los conflictos sociales se manifiesta claramente en la tutela de la posesión, mediante un impedimento legal absoluto a su adquisición violenta, mientras exista un poseedor que se oponga a ello (art. 441 del Cc.). Esta...
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