SAP Guadalajara 67/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:90
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00067/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100073

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000423 /2006

RECURRENTE: Lidia, Ángel Daniel, Emilio

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO

ESTREMERA MOLINA

Letrado/a: BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA, BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA,

BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA

RECURRIDO/A: Ariadna

Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: ERNESTO DE BENITO SANJUAN

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 67/07

En Guadalajara, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 423/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 (antiguo Mixto nº 8) de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 71/2007, en los que aparece como parte apelante Dª Lidia, D. Ángel Daniel y D. Emilio representados por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistidos por el Letrado D. BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA, y como parte apelada Dª Ariadna representada por la Procuradora Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistida por el Letrado D. ERNESTO DE BENITO SANJUAN, sobre obligación de hacer, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 17 de noviembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda promovida por Dª Lidia, D. Emilio y D. Ángel Daniel representado por el Procurador Sr. Estremera Molina y asistido por el Letrado Sr. de Lucas Estremera contra Dª Ariadna, representado por el Procurador Sra. López Manrique y asistido por el Letrado Sr. De Benito debo condenar y condeno al demandado a devolver al actor el aparato de aire acondicionado ABG 45 TT General instalado en su día ene. Local de su propiedad, desestimando el resto de las peticiones, sin hacer pronunciamiento de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Lidia, D. Ángel Daniel Y D. Emilio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 20 de marzo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se invoca inicialmente por los recurrentes que el Juzgador a quo no tuvo en consideración que llegó a perfeccionarse un contrato de arrendamiento entre las partes, en ejecución del cual la arrendadora entregó las llaves del local a la arrendataria y esta satisfizo la fianza y la primera mensualidad de renta; habiéndose frustrado el contrato por causa imputable a la demandada que pretendió modificar unilateralmente las condiciones pactadas; imponiendo a la adversa algunas cláusulas lesivas para sus intereses, entre otras, la renuncia al derecho de traspaso; siendo este el motivo por el que se resolvió el convenio y se devolvió la fianza y la renta y se restituyó el uso del objeto arrendado, en base a lo cual, se interesa que la arrendadora sea condenada, no a la devolución del aparato de aire acondicionado que los demandantes instalaron en el inmueble para su futura explotación, conforme se acuerda en la sentencia recurrida, sino al abono del importe de la factura, en la que se incluye, no solo el costo de la máquina, sino también el de su instalación, la cual, se dice, debe recaer sobre la parte incumplidora, a la que igualmente debe perjudicar la depreciación derivada de su posible uso o del mero transcurso del tiempo desde que fue requerida para su devolución, durante cuyo lapso temporal han expirado las garantías que el fabricante o vendedor del producto ofrecían. Planteada así la cuestión, se ha de señalar que únicamente consta acreditado el mutuo disenso de las partes del arrendamiento, en virtud del cual se restituyeron las prestaciones a las que una y otra dieron comienzo, pero no se ha probado debidamente que la frustración de aquel fuera debida al pretendido cambio abusivo por la propiedad de las condiciones inicialmente estipuladas, cuyo contenido no ha sido justificado; evidenciándose únicamente que se redactó un borrador de contrato escrito que fue firmado por la arrendadora pero a cuya final suscripción se negó la arrendataria; siendo tan factible la tesis sostenida por la recurrente, relativa a que la mutación respecto de lo convenido la introdujo la propiedad, como la contraria de que fuera la arrendataria la que cambiara de parecer sobre alguno de los pactos inicialmente aceptados verbalmente o incluso la de que los tratos entre una y otra no llegaran a plasmarse en un acuerdo definitivo. Esta posibilidad vendría abonada por el contenido de la primera misiva dirigida por una de las hoy actoras a la propietaria, fechada el 26 de mayo...

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