SAP León 107/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:359
Número de Recurso49/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00107/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100199

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2006 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001292 /2004

RECURRENTE : ZURICH SEGUROS ZURICH SEGUROS

Procurador/a : ISABEL GARCIA LANZA

Letrado/a : JULIAN RUIZ NAVAZO

RECURRIDO/A : Alexander Y OTROS

Procurador/a : ANA MARIA PASCUA APARICIO

Letrado/a : SANTIAGO PASCUA APARICIO

S E N T E N C I A Nº 107/07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado

D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente

En la ciudad de León a diecinueve de Abril de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante ZURICH SEGUROS, representado por la Procuradora García Lanza; de otra, como apelados, Alexander, Sonia Y Claudio, Luis Miguel Y Paulino (personados tras el fallecimiento de su padre Gerardo ), representados por la Procuradora Pascua Aparicio siendo, actuando como Ponente en ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Julio de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Pascua Aparicio en nombre y representación de Alexander, Sonia Y Gerardo y posteriormente tras el fallecimiento del codemandado Gerardo sus hijos DON Claudio, DON Luis Miguel Y DON Paulino contra ZURICH SEGUROS, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la entidad aseguradora demandada a abonar a DON Alexander la cantidad que corresponda conforme al cálculo que deba de efectuarse atendiendo a la suma invertida de 5.428,66 € a Renta Fija 100% debiendo de descontarse de la misma la que ya ha sido satisfecha a RENTA VARIABLE que asciende a la cantidad de 2.816,84 €; a DOÑA Sonia la cantidad que corresponda conforme al cálculo que deba de efectuarse atendiendo a la suma invertida de 5.228,82 € a Renta Fija 100%, debiendo de descontarse de la misma la que ya ha sido satisfecha a RENTA VARIABLE que asciende a la cantidad de 3.091,73 €, que puede calificarse como rendimiento neto y a DON Claudio, DON Luis Miguel Y DON Paulino la cantidad que corresponda conforme al cálculo que deba de efectuarse atendiendo a la suma invertida de 870.000 pesetas -5.228,81 €- a Renta Fija 100%,debiendo de descontarse de la misma la que ya ha sido satisfecha a RENTA VARIABLE que asciende a la cantidad de 2.667,95 €, devengando las cantidades que resulten de la liquidación así efectuada el interés a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación, al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso

  1. Infracción de normas y estipulaciones contractuales.

    - Artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro.

    Conforme dispone el artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro, que viene a ser trascrito en la estipulación 14ª de las condiciones generales del contrato de seguro, las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.

    A partir de este precepto la parte recurrente estima que la comunicación del corredor de seguros produjo el efecto pretendido con ella: el cambio de estrategia al convertir el fondo de renta fija en un específico fondo de renta variable (50% BOLSA, 50% INTERNACIONALES).

    Y al no otorgar eficacia a la comunicación realizada por el corredor de seguros, la sentencia citada vulnera el precepto citado.

    - Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro.

    Los tomadores del seguro recibieron el contenido de la modificación realizada a instancia del corredor de seguros que formuló la petición en nombre de ellos, sin que formularan reclamación en el mes siguiente al cambio operado, con lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado, tendría plena eficacia la modificación introducida. Y al no otorga eficacia al cambio realizado, la sentencia vulnera el precepto citado.

  2. Error en la apreciación de la prueba.

    En el recurso se dice que:

    - El corredor de seguros prestó declaración para intentar "favorecer" a sus clientes.

    - No está acreditado si el corredor de seguros "tenía contrato con mi poderdante".

    - El corredor de seguros reconoció que requirió en nombre de sus clientes el cambio de estrategia aunque a continuación añadiera que no autorizaron expresamente dicha petición.

    - La recurrente admitió haber llegado a acuerdos puntuales con algunos tomadores en algunos casos, pero concretando que no eran casos iguales a los que se plantean por los demandantes, y que eran esas diferencias las que habían posibilitados los acuerdos.

SEGUNDO

Infracción de normas sustantivas.

El artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro, en su redacción anterior a la reforma de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, establecía:

Las comunicaciones efectuadas por un agente libre al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.

  1. Significado del efecto representativo contemplado en el artículo 21 LCS.

    El artículo 14 de la Ley 9/1992, que regula la actividad de mediación en...

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