SAP Huesca 97/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:164
Número de Recurso181/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00097/2007

Rollo civil nº 181/06 S120407.03S

Ordinario nº 224/05 de Huesca 1

Sentencia Apelación Civil Número 97

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a doce de abril de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 224/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca, promovidos por Jose Ramón dirigido por el Letrado don Francisco Bernad Alejos-Pita y representado por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra BBVA Seguros, S.A. como demandado, defendido por la Letrada doña Brezo Capelastegui Lasso y representado por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 181 del año 2006, e interpuesto por el demandado, BBVA Seguros S.A. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 10 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega en nombre y representación de Jose Ramón asistido por el Letrado Sr. Bernad Alejos-Pita formulada contra BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Sra. Maurel Boira y asistida por la Letrado Sra. Capelastegui, debiendo condenar y condenado a la demandada a pagar al actor la cantidad de siete mil setecientos cuarenta y nueve euros con trece céntimos (7.749,13 euros) más el interés legal devengado desde el día 24 de junio de 2003 hasta el completo pago del principal al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, BBVA Seguros S.A., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Jose Ramón, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 181/06. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día diez de abril para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Podemos resumir el objeto de este pleito en dos cuestiones que giran en torno al cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro : a) si la aseguradora sometió al tomador del seguro, y a la vez asegurado, el cuestionario sobre su estado de salud, y b) si el asegurado respondió sinceramente a sus preguntas. Considera la sentencia recurrida que "no puede quedar en tales condiciones (sic) la exigible certeza de que haya dado el actor personalmente esas respuestas, ni de que pudiera haber leído y valorado después lo así firmado junto a la restante y abultada documental suscrita". Es decir, que no dio las respuestas indicadas y no rellenó personalmente las casillas correspondientes del cuestionario -folio 97- ni se le pueden atribuir por el hecho de que firmara el documento.

SEGUNDO

Hay numerosas resoluciones del Tribunal Supremo sobre este precepto, que, en lo que aquí nos interesa, dicen: a) "el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro ha concebido más que un deber de declaración un deber de contestación o respuesta del tomador de lo que se le pregunta por el asegurador,...

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