SAP Zaragoza 156/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:512 |
Número de Recurso | 50/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00156/2007
SENTENCIA núm. 156/07
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a nueve de Marzo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 166/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 50/2007, en los que aparece como parte apelante/dte SERPIC EURODIS S.L, representada por la Procuradora Sra MARTINEZ VELASCO y asistida por el letrado D. PABLO GILART VALLS y como parte apelante/dda Luis Antonio y Estíbaliz representado por el procurador D. RAUL JIMENEZ ALFARO y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS VIVAS ROCA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de octubre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 166/J-2006, instado por la Procuradora Sra. Martinez de Velasco, en nombre y representación de SERPIC EURODIS, S.L. contra Dña Estíbaliz y D. Luis Antonio, representados por el Procurador Sr Jiménez Alfaro, debo condenar y condeno a dichos demandados a que paguen a la actora 6.984,24 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenando a cada parte al pago de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de SERPIC EURODIS S.L. y de los demandados Luis Antonio Y Estíbaliz, se interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma, proponiendo prueba la parte demandante; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, dictándose auto de fecha ocho de febrero del presente año, no admitiéndose la prueba solicitada y señalándose el dia 6 de marzo para votación y fallo.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras que no se opongan a los de la presente resolución, y
La Sentencia del Juzgado resume con perfección la doctrina jurisprudencial dictada con ocasión al contrato de mediación, y a la misma habrá de estarse, siendo suficiente con señalar que por este contrato determinada persona --el agente mediador- pone en relación a dos personas señalándoles la oportunidad de celebrar un cierto contrato, devengando el derecho a cobrar sus honorarios cuando su actuación en el sentido dicho es determinante del contrato, incluso aun cuando éste no llegara a celebrarse por causas ajenas a su intervención, al proceder de la voluntad de los otros contratantes. Las particularidades del presente caso son las siguientes: primero, el actor, que es el agente inmobiliario, celebra un contrato de la clase dicha con el dueño de cierta vivienda, comprometiéndose a desempeñar la actividad propia del contrato, esto es, buscar otras personas que estén interesadas en la...
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