STSJ Comunidad de Madrid 293/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:4588
Número de Recurso5117/2004
Número de Resolución293/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 293/05.-tp

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinticinco de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 0005117 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. RAFAEL GIMENEZ-ARNAU PALLARES, en nombre y representación de MICROSOFT IBERICA SRL, contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil cuatro, dictada por el Jdo. de lo Social nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001383 /2003 , seguidos a instancia de Mariano frente a MICROSOFT IBERICA SRL, representado el demandante por la Sra. Letrada Dª. MARIA MERCEDES GONZALEZ ITURRINO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo/a. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- El actor, D. Mariano , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Microsoft Ibérica SRL, desde el 18 de julio de 1995, con la categoría profesional de Director de Marketing y percibiendo una retribución menusal en nómia de 5.829,56 euros, por los siguientes conceptos:

-Salario base . . . . . . . . . . . 5.601,95 euros

-Plus de transporte . . . . . . . . 54,78 euros

-Seguro de accidente. . . . . . . . 8,67 euros

-Seguro de vida . . . . . . . . . . 8,50 euros

-Vehículo . . . . . . . . . . . . . 155,66 euros

  1. - El 11 de julio de 2003, el actor ejercitó unas opciones sobre acciones, de las que en su momento, el 15 de julio de 1996, se había concedido Microsoft Corporatión.Todo ello en virtud del Plan de Opción sobre acciones de 1991, de dicha empresa. Habiendo obtenido el actor unos ingresos brutos por este concepto de 170.399 euros, en la fecha del ejercicio de la opción antes mencionada. 3.- Con fecha 22 de octubre de 2003, la empresa entregó carta al actor notificándole el despido disciplinario del siguiente tenor literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    Lamentamos comunicarle que por medio de la presente procederemos a su despido disciplinario con efectos del día 30 de noviembre de 2003.

    La principal razón que nos ha llevado a tomar esta decisión es que su rendimiento no ha llegado a alcanzar los estándares de lo que consideramos como adecuado para su puesto de trabajo y del alcanzado por el resto de sus compañeros de categoría y funciones comparables.

    Como sabe, estos problemas de rendimiento ya le habían sido recientemente puestos de manifiesto. Sin embargo, este cambio para volver a tener un rendimiento apropiado no se ha producido.

    Le rogamos firme copia de la presente a los meros efectos de darse por notificado del contenido de la misma.

  2. - El 27 de noviembre de 2003, la demandada entregó al actor la siguiente carta:

    " Muy Sr. Nuestro.

    Por medio de la presente, a los efectos de alcanzar una solución no litigiosa en la extinción de su relación laboral y de acuerdo con lo establecido por el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada por la Ley 45/2002 , la Compañía Microsoft Ibérica SRL, reconoce la improcedencia de su despido con fecha 30 de noviembre de 2003. A partir de ese momento y conforme al citado artículo delEstatuto de los Trabajadores, la compañia procederá a depositar la cantidad de 73.598.45 euros netos ante el Decanato de los Juzgados de lo Social en concepto de indemnización por dicho despido, en el plazo de las 48 horas desde la fecha de efectos de dus despido.

    Sin otro particular, le rogamos firme el duplicado adjunto a la presente notificación".

  3. - El 2 de diciiembre de 2003, Microsoft Ibérica SRL presentó en el Decananto de los Juzgados de lo Social de Madrid comunicándose al actor que se había reconocido la improcedencia del despido, ofreciendo en concepto de indemnización 88.377,67 euros y procediendo al depósito de dicha cantidad en la cuenta bancaria que el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, en la entidad Banesto. Cantidad que no ha sido retirada por el demandante. 6.- La empresa demandada, que tiene más de 25 de trabajadores fijos en plantilla, se dedica a la informática. 7.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.8.- Con fecha 02-12-2003, se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. Celebrándose el acto, el 18 de diciembre de 2003, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Mariano contra Microsoft Ibérica SRL, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido practicado en la persona del actor, condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone una indemnización de 251.963,77 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha siete de octubre de dos mil cuatro dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día ocho de febrero de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara la improcedencia del despido del actor y condena a la empresa a que le abone la indemnización fijada más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia recurrida, ésta interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita que se añada un texto adicional al contenido del hecho probado segundo, en base a la documental que cita. El motivo debe desestimarse ya que al hacerse mención en el citado hecho probado a que se ha concedido "un plan de opción sobre acciones de 1991, de dicha empresa",se esta remitiendo tácitamente al contenido del documento en que se establece no siendo, por tanto, necesaria la adición pretendida.

En el segundo motivo, bajo el mismo amparo procesal, solicita la adición de un texto al hecho probado segundo en base a la documental que cita. El motivo se desestima por las mismas razones que el anterior y por efectuarse valoraciones jurídicas.

SEGUNDO

En el tercer motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , alega vulneración de los artículos 8.1, 10.5 y 10.6 del Código Civil y de la jurisprudencia, que cita. En esencia, considera que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 507/2021, 18 de Octubre de 2021
    • España
    • 18 Octubre 2021
    ...la que ya existían múltiples pronunciamientos al respecto en el mismo sentido. En particular, destaca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 2005, a cuyo tenor se establece lo siguiente: "Desde una perspectiva laboral, no toda la utilidad patrimonial que ......
  • ATS, 26 de Marzo de 2009
    • España
    • 26 Marzo 2009
    ...de manera tangencial al final del primer motivo del recurso que "Y de igual modo se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de abril de 2005, oponiendo (....)". En todo caso, se procederá verificar el juicio de contraste con las dos sentencias señaladas por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR