SAP Murcia 86/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:407
Número de Recurso435/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00086/2007

S E N T E N C I A NÚM. 86/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a trece de marzo del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 462/04 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Caravaca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Companhia de Seguros Fidelidade, S. A., representada sucesivamente por los Procuradores Srs. Abril Ortega (ante el Juzgado) y Tovar Gelabert (ante la Sala) y defendida por el Letrado Sr. Joga Acedos, y como demandado y ahora apelante D. Fidel, representado por los Procuradores Srs. Parra Gómez (ante el Juzgado) y González Campillo (ante la Sala) y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez López. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 6 de mayo de 2.006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la Cía de Seguros Fidelidade, S. A., con la representación procesal de la Sra. Abril Ortega y defensa letrada del Sr. Molina, siendo demandado D. Fidel, con la representación procesal de la Sra. Parra Gómez y defensa letrada del Sr. Ibáñez López, y debo condenar y condeno a D. Fidel a pagar a la Cía Fidelidade, S. A., la cantidad de 386'40 euros. Igualmente condeno (a) D. Fidel al pago de las costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Fidel, solicitando el dictado de una nueva sentencia por la que se le absolviera de la demanda inicial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 435/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de diciembre de 2.006 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea solicitud de monitorio por la compañía de seguros reclamando el importe de parte de la prima (segundo vencimiento) del seguro concertado con ella por el demandado para cubrir la responsabilidad derivada de la circulación de un vehículo de motor.

Se opone el reclamado invocando no deber cantidad alguna, por lo que se transforma el procedimiento en juicio verbal, dada su cuantía, y se celebra el oportuno juicio, tras el cual se dicta sentencia por la que se estima íntegramente la demanda y se condena al Sr. Fidel al pago de lo reclamado y las costas.

Contra todos esos pronunciamientos se prepara e interpone recurso de apelación por el condenado, invocando error en la valoración de las pruebas e infracción del art. 1.124 del C. c., por lo que interesa nueva sentencia que le absuelva de todos los pedimentos hechos en su contra.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso.

SEGUNDO

Sostiene el apelante su recurso en una doble motivación. En primer lugar invoca error en la valoración de las pruebas, pues no pueden ser tenidos en cuenta los documentos contrarios (salvo la póliza) al haber sido impugnados por presentarse meras fotocopias, y porque de contrario se reconoció en el juicio que no había prestado cobertura de seguro en el periodo cuya prima se reclama, ni había entregado recibo del mismo, ni reclamado dentro de los seis meses, aparte de que la actora conocía que el asegurado había concertado dicho periodo de cobertura con otra compañía de seguros. Por otra parte, denuncia vulneración del art. 1.124 del C. c., porque la compañía de seguros había incumplido sus obligaciones unilateralmente, al no presentar al cobro el recibo y no prestar la cobertura en ese periodo, desistiendo unilateralmente del contrato, por lo que procede declararlo resuelto, no teniendo él que abonar el precio que se le reclama.

Para la demandante las fotocopias tienen plena validez probatoria, la cantidad reclamada era parte de la prima pactada, que se fraccionó en dos veces a fin de favorecer al deudor, quien, para no dar lugar a la prórroga del contrato prevista en las condiciones generales, debía haber avisado por escrito con dos meses de anticipación, habiendo cumplido la compañía de seguros con sus obligaciones, al atender diversos siniestros producidos por el vehículo asegurado, por todo lo cual debe rechazarse el recurso de apelación.

TERCERO

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