SAP León 58/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2007:225
Número de Recurso78/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00058/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 78/06

Autos Proc. Ordinario nº 580/05

Juzgado de 1ª Instancia nº.2 de León

S E N T E N C I A Nº. 58/07

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a siete de Marzo de dos mil siete.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A., representada por el Procurador D. Santiago Manovel López y dirigida por el Letrado D. Alfredo Prieto Valiente. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Manovel López en nombre y representación de Unión Financiera Asturiana S.A. contra Simón y Pilar y debo declarar y declaro anticipadamente resuelto el contrato de préstamo suscrito el 11/02/2004.- Debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.187,26€ más el interés legalmente aplicable desde esta resolución.- No procede hacer especial condena en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 7 de Noviembre de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 26 de Febrero de 2007 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que Unión Financiera Asturiana S.A. como apelante, viene a referir en su escrito al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y pruebas practicadas en las mismas

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ahora planteada por el recurrente como fundamento de su recurso. Y concretada, dicha cuestión, en síntesis, a que la estipulación quinta del contrato de préstamo, referida al vencimiento anticipado por incumplimiento del prestatario es válida. Como también ha de considerarse la validez de la cláusula penal establecida en la misma para el caso de incumplimiento, es decir, el derecho de la financiadora-prestataria a quedarse con los intereses correspondientes a los plazos anticipadamente vencidos, y ello en concepto de cláusula penal por dicho incumplimiento.

Validez que ha de sustentarse en el art. 1255 C.C., en virtud de la libertad de pacto entre las partes contratantes. De tal forma, que ha de estimarse en su integridad la demanda, y no deducir de lo reclamado los intereses correspondientes a los plazos pendientes de amortización (y anticipados) a partir de junio de 2005, inclusive, hasta el último de febrero de 2007.

SEGUNDO

Antes de pasar a exponer las razones de diferir la Sala del criterio resolutivo del Juzgador de Instancia, se ha de precisar que a tenor del mismo se ha venido a tener por nula la cláusula de vencimiento anticipado en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 c/ 3 de la Ley 26/1984 de 19 de Julio General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, por perjudicar de manera desproporcionada al consumidor, al verse privado del beneficio del plazo, y sin embargo estar obligado al pago del interés establecido como compensación (remitiéndose al respecto a la sentencia de 30 de septiembre de 2004, nº 260/04, de la Sección Segunda de esta Audiencia ).

De tal forma, que en virtud de lo anteriormente expuesto el Juzgador decidió aceptar y dar validez a la reclamación total de los plazos de amortización correspondientes a los números 7 (20- 9-04) a 15 (20-05-05), al interponerse la demanda el 24 de mayo de 2005, y dando en la misma por extinguido el aplazamiento acordado en el contrato (solo se pagaron 6 de los 36 plazos). Pero respecto a los plazos 16 a 36, sólo estimó reclamable la suma correspondiente al capital que faltaba por amortizar (2.803,87 euros), pero no a sus intereses (424,04 euros). Aclarándose, que en los 36 plazos el capital es progresivamente mayor y los intereses progresivamente menores de cada mensualidad. Y, así en el plazo número 1, el capital amortizado es 78,92 euros, y los intereses 74,79 euros, y en el plazo número 36, el capital a amortizarse es 151,70 euros, y los intereses 2,01 euros.

De tal forma que esta Sala ha de respetar, en todo caso, como cantidad a no variar en esta apelación la fijada en el fallo de la sentencia recurrida, es decir, la de 4.187,26 euros como principal. Reclamando la actora apelante 4.611,30 euros. No habiéndose personado los demandados, siendo declarados en rebeldía.

TERCERO

Pues bien, respecto a la validez de referida cláusula de vencimiento anticipado ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala, entre otras, en sus sentencias de 29 de abril de 2004, Apelación Civil nº 7/04, y de 1 de julio de 2004 Apelación Civil nº 219/04, otorgándose validez a la misma.

Y así, en dicha primera de las sentencias referidas (y en la que la apelante era precisamente la misma de ahora), (como también en la segunda), en su fundamento tercero decíamos "TERCERO En el contrato de préstamo litigioso (Doc. 1 de la demanda) se pacta un nominal del préstamo de 1.923,24 € y unos intereses por aplazamiento (42 meses) al 15,92 % nominal anual, pactándose el pago de 42 plazos anuales de 68,12 € cada uno con vencimiento los días 10 de cada mes.

Asimismo incorpora el contrato una estipulación cuarta del siguiente tenor: Cuarto. INCUMPLIMIENTO.- El préstamo se considerará vencido, aún antes de su vencimiento, y este contrato resuelto, pudiendo el Financiador exigir el pago...

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