SAP Huesca 51/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2007:108
Número de Recurso238/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00051/2007

A. Civil 238/2006 S210207.6U

Sentencia Apelación Civil Número 51

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 401/2005 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Jaca, sobre reclamación de cantidad. Julia los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Luis Hernández Rodríguez y representada en esta alzada por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, S.A. (ETUKSA), defendida por el letrado don José Ángel López Artillo y representada en esta segunda instancia por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistida por el letrado don Lorenzo Torrente Ríos y representada en esta alzada por el procurador don Mariano Laguarta Recaj, como demandadas. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 238 del año 2006, e interpuesto por la actora, Julia. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que debo declarar y declaro la desestimación de la demanda presentada por la procuradora Sra. Lacasta en nombre y representación de Julia frente a ETUKSA, S.A. y su compañía de Seguros Banco Vitalicio S.A., con expresa condena en costas a la actora".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la actora, Julia, anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó que se condenara a EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, ETUKSA, S.A., y la COMPAÑÍA DE SEGUROS GRUPO VITALICIO a abonar a la actora la suma de 11.409,59 euros, así como los intereses del artículo 20 de la L.C.S. desde la fecha del accidente, y las costas causadas a esta parte en ambas instancias. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, las demandadas, EXPLOTACIONES TURÍSTICAS DE CANDANCHÚ, S.A. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se opusieron por separado al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 238/2006. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el pasado día 31 de enero. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todas las partes están de acuerdo en los hechos declarados probados por la sentencia apelada, los cuales pueden ser relatados así: El día 27 de diciembre de 2004, sobre las 13:00 horas, la actora y ahora apelante, Julia, bajaba esquiando desde el tramo final del telesquí número 23 de la estación de Candanchú con dirección al comienzo del telesquí número...

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