SAP Asturias 94/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:863
Número de Recurso89/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00094/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a trece de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Suspensión de Pagos nº 39/04 (Incidente de oposición a la declaración de concurso), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 89/07, entre partes, como apelante y demandante DESARROLLOS DEL ORSEGOR, S.L. y, como apelados y demandados D. Carlos Francisco, CONSTRUCTORA ASTURIANA, S.A. y MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se declara concluso el presente expediente de suspensión de pagos de la entidad DESARROLLOS DEL ORSEGOR S.L.,con archivo de las actuaciones, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la suspensa y los interventores en el ejercicio de sus funciones, y todo ello sin perjuicio de su reapertura o de la declaración de nuevo concurso, pudiendo entretanto los acreedores iniciar ejecuciones singulares para el pago de sus créditos, disponiéndose al mismo tiempo la extinción de dicha suspensa y el cierre de las inscripciones a que hubiera dado lugar en los registros públicos correspondientes. Se imponen a la misma las costas causadas en este incidente.".

Por auto de fecha dieciocho de julio de dos mil seis se rectificó la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica la resolución dictada en este proceso en fecha 10-07-07 en la forma siguiente:

1) Donde se dice Auto se sustituye por Sentencia.

2) Se introduce un encabezamiento del siguiente tenor: El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Incidental en Expediente de Suspensión de Pagos nº 39/04, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante/s DESARROLLOS DEL ORSEGOR S.L., con Procurador/a Rafael Carlos Serrano Martínez y Abogado/a Domingo Villamil Gómez de la Torre, y de otra como demandado/s CONSTRUCTORA ASTURIANA S.A. Y Carlos Francisco, con Procurador/a Marta María García Sánchez y Abogado/a Marta María García Sánchez y Abogado/a Guillermo Álvarez Rato, sobre oposición a la conclusión del concurso.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Desarrollos del Orsegor, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la suspensión de pagos de la sociedad limitada Desarrollos del ORSEGOR, S.L, se celebró el 16-12-04 Junta aprobándose por unanimidad de los asistentes el convenio propuesto por la suspensa (folio 259 y 260), consistente en "adjudicar en pago de sus deudas la totalidad de sus activos" (folio 70) y, al amparo de lo dispuesto en el art. 16 de la L.S.P. de 26 de Julio de 1.922, Doña Marta María García, en nombre y representación de D. Carlos Francisco y Constructora Asturiana S.A., se opusieron a la aprobación del convenio arguyendo como razones infracción de lo dispuesto en el art. 100.3 de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio aplicable al caso por razón de lo dispuesto en el nº 4 de la D.T. 1ª de dicha Ley y procedencia de la declaración de conclusión y archivo de los autos por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables (art. 176.4 y D.T.1ª de la Ley Concursal citada); oposición que fue resuelta en la instancia con sentencia desestimatoria dada el 31-05-2005(folio 370 y ss.); confirmada en apelación por la de 19-12-2005 de la Sección 6ª de esta Audiencia (folio 444 y sgts.)de la que es de destacar, por lo que aquí interesa, que en orden al segundo de los motivos de oposición a la aprobación del convenio, rechazó pronunciarse al respecto por no constituir uno de aquéllos contemplados en la Ley como tales, tratándose de cuestión distinta y ajena a lo que se discutía y no susceptible de acumulación a ella.

Esto así, devueltos los autos al Tribunal de la instancia, de nuevo Constructora Asturiana S.A. y D. Carlos Francisco plantean la conclusión del expediente por inexistencia de activo. Dicha petición es tramitada interesando el Tribunal de la Instancia informe de la intervención, del que se da traslado a las partes rechazando la suspensa tal resultado y postura que lleva al tribunal a convocar a las partes a juicio verbal de acuerdo con lo prevenido en el art. 393 LEC(folio 488 ). En dicho acto, personados el suspenso y los antedichos acreedores denunciantes de la inexistencia de bienes, se constituye el primero como opuesto a la conclusión del expediente otorgándole la condición de demandante y a los otros personados la de demandados (folio 492), y falla el Tribunal por auto, rectificado después como sentencia, estimando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Abril de 2009
    • España
    • 28 Abril 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 89/2007, dimanante del incidente de oposición en los autos de suspensión de pagos nº39/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de - Mediante Providencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR