SAP Asturias 73/2007, 1 de Marzo de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 73/2007 |
Fecha | 01 Marzo 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00073/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a uno de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Impugnación de Tasación de Costas nº 415/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 30/07, entre partes, como apelante y demandante RECAUCHUTADOS LLANO S.L. y, como apelado y demandado CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la impugnación de la tasación de costas de fecha 9 de Marzo de 2006, correspondiente al procedimiento de ejecución hipotecaria nº 462/04, seguido ante este Juzgado, formulada por la representación de la mercantil Recauchutados LLano S.L., DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha tasación de costas en todos sus términos, sin hacer expresa condena de las costas causadas en este pleito.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Recauchutados Llano, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Promovido proceso de ejecución sobre bienes hipotecados frente a la sociedad RECAUCHUTADOS LLANO S.L. y Dª Carmela, a su término instó el promovente tasación de las costas al amparo del art. 242 de la LEC, interesando del Sr. Secretario la inclusión en aquélla de la minuta de honorarios de Letrada y nota de derechos y suplidos del Procurador acompañadas y liquidación de intereses. Así lo hizo el Sr. Actuario de la Instancia y, dado traslado al adverso, impugna éste la tasación aduciendo el carácter indebido de sus partidas de acuerdo con los siguientes motivos: uno, que la minuta de letrado detalla el concepto de "dirección letrada del procedimiento de ejecución con oposición" siendo que el impugnante, Recauchutados Llano S.L., no promovió oposición a la ejecución, sino que fue la otra ejecutada quien lo hizo; en segundo lugar, que no debió haberse accedido a practicar la tasación al no venir acompañada la solicitud de los justificantes del pago de las minutas de honorarios de Letrado y derechos y suplidos de Procurador, y tercero, que en todo caso, es rechazable la inclusión de la partida relativa a tasa judicial detallada en la minuta del Procurador.
El impugnado respondió rechazando cada uno de los motivos de impugnación; y así, respecto del primero, recordó que su propósito es aplicar el sobrante al pago de las costas y que si bien fue Dª Carmela quien se opuso, el bien hipotecado pertenece a ella; respecto de la justificación previa del pago, negó tal exigencia bastando, a su juicio, la existencia del débito y acompañando con su escrito de oposición a la impugnación certificación de que las minutas de Letrado y Procurador han sido satisfechas; y, en cuanto a lo tercero, se alineó con el criterio de quienes sostienen su inclusión como gasto necesario y derivado directamente del proceso y que la relación de "costas" del art. 241 de la LEC no es numerus clausus.
El tribunal de la Instancia acogió todos los criterios del impugnado y frente a lo resuelto se alza el impugnante que insiste en los argumentos de la instancia.
Como se...
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