SAP Asturias 73/2007, 1 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución73/2007
Fecha01 Marzo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00073/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a uno de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Impugnación de Tasación de Costas nº 415/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº 30/07, entre partes, como apelante y demandante RECAUCHUTADOS LLANO S.L. y, como apelado y demandado CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la impugnación de la tasación de costas de fecha 9 de Marzo de 2006, correspondiente al procedimiento de ejecución hipotecaria nº 462/04, seguido ante este Juzgado, formulada por la representación de la mercantil Recauchutados LLano S.L., DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha tasación de costas en todos sus términos, sin hacer expresa condena de las costas causadas en este pleito.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Recauchutados Llano, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Promovido proceso de ejecución sobre bienes hipotecados frente a la sociedad RECAUCHUTADOS LLANO S.L. y Dª Carmela, a su término instó el promovente tasación de las costas al amparo del art. 242 de la LEC, interesando del Sr. Secretario la inclusión en aquélla de la minuta de honorarios de Letrada y nota de derechos y suplidos del Procurador acompañadas y liquidación de intereses. Así lo hizo el Sr. Actuario de la Instancia y, dado traslado al adverso, impugna éste la tasación aduciendo el carácter indebido de sus partidas de acuerdo con los siguientes motivos: uno, que la minuta de letrado detalla el concepto de "dirección letrada del procedimiento de ejecución con oposición" siendo que el impugnante, Recauchutados Llano S.L., no promovió oposición a la ejecución, sino que fue la otra ejecutada quien lo hizo; en segundo lugar, que no debió haberse accedido a practicar la tasación al no venir acompañada la solicitud de los justificantes del pago de las minutas de honorarios de Letrado y derechos y suplidos de Procurador, y tercero, que en todo caso, es rechazable la inclusión de la partida relativa a tasa judicial detallada en la minuta del Procurador.

El impugnado respondió rechazando cada uno de los motivos de impugnación; y así, respecto del primero, recordó que su propósito es aplicar el sobrante al pago de las costas y que si bien fue Dª Carmela quien se opuso, el bien hipotecado pertenece a ella; respecto de la justificación previa del pago, negó tal exigencia bastando, a su juicio, la existencia del débito y acompañando con su escrito de oposición a la impugnación certificación de que las minutas de Letrado y Procurador han sido satisfechas; y, en cuanto a lo tercero, se alineó con el criterio de quienes sostienen su inclusión como gasto necesario y derivado directamente del proceso y que la relación de "costas" del art. 241 de la LEC no es numerus clausus.

El tribunal de la Instancia acogió todos los criterios del impugnado y frente a lo resuelto se alza el impugnante que insiste en los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Como se...

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