SAP Asturias 158/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2007:763 |
Número de Recurso | 168/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00158/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 271/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 168/07, entre partes, como apelantes y demandantes DON José Y DOÑA Remedios y, como apelado, demandado e impugnante "LUIS GONZALEZ RIESTRA S.L."
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Angulo, en nombre y representación de D. José y Dña. Remedios, contra la entidad LUIS GONZALEZ RIESTRA, S.L., debo declarar y DECLARO no haber lugar a las pretensiones de la parte actora, por las razones que se hacen constar en la fundamentación de la presente, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a los referidos demandantes.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don José y Doña Remedios, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Como cuestión previa se hace preciso analizar por la Sala si el dictamen pericial aportado por la parte actora en el acto de la audiencia previa resultaba procedente desde el punto de vista formal.
La parte demandada, que en su momento se opuso a dicha admisión, formuló recurso de reposición y dejó constancia de su protesta, reproduce ahora dicha petición eligiendo el cauce de la impugnación, lo que no resulta ortodoxo si tenemos en cuenta que no se trata de un pronunciamiento de la sentencia, mas ello no empece a que integrada dicha alegación en el escrito de oposición debe la misma ser examinada.
La vía por la que dicho dictamen fue presentado es la que confiere el art. 265-3 de la LEC, conforme al cual el actor podrá presentar en la audiencia previa dictámenes e informes relativos al fondo del asunto cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.
En el presente caso, la parte demandada, entre otras cuestiones y en lo que ahora nos interesa, alegó que con anterioridad a que los demandantes decidieron comprar la vivienda ya se había dispuesto en el proyecto de ejecución la ubicación de la central eléctrica en su definitivo emplazamiento, siendo ante tal aserto cuando la contraparte presentó el dictamen en cuestión, pretendiendo justificar que ello no era así, informe en el que se realizaron una serie de consideraciones sobre presuntos efectos nocivos para la vivienda debidos a la ubicación del transformador eléctrico, totalmente al margen de la posibilidad otorgada por el citado precepto y que no han de tenerse en cuenta, ello sin perjuicio de que en relación con el contenido del dictamen en cuanto se trata de desvirtuar la alegación de la demandada, y aunque bordeando su improcedencia, pueda ser valorado en sus justos términos y en relación con el resto de la prueba obrante en autos.
La Sala acepta y da por reproducidos los hechos declarados probados en la resolución apelada, consignados con gran exhaustividad y precisión por la Sra. Juez de instancia. Asimismo, tal y como se señaló en la recurrida, el punto fundamental del que parten los actores se concreta en que la promotora demandada, en uso de una serie de cláusulas contractuales que se entienden abusivas, y por ello nulas, llevó a efecto tras la compra una variación del proyecto inicial no consentida ni conocida por dichos compradores, lo que motivó la ubicación de la caseta del transformador eléctrico cuya demolición pretenden, o en otro caso la pertinente indemnización por los perjuicios que dicha sorprendente e inesperada colocación frente a la vivienda adquirida les ha ocasionado.
Es, pues, patente que ambas cuestiones resultan...
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