SAP Zaragoza 104/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:208
Número de Recurso642/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00104/2007

SENTENCIA núm. 104/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1521/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 642/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante D. David, representado por la procuradora Dª IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Letrado D. FERNANDO BENITO NUÑEZ-LAGOS; como parte apelado-demandado DON Armando representado por la procuradora Dª PILAR CABEZA IRIGOREN y asistido por el Letrado JUAN-PEDRO VALDIVIA RAMIRO; como parte apelada-demandada DOÑA Ariadna, representada por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL ALCARAZ MARTÍNEZ y asistida por la Letrado Dª MERCEDES BRAVO OSORIO; y como parte apelada-demandada DOÑA Rebeca, representada por el procurador D. MIGUEL ÁNGEL ALCARAZ MARTINEZ y asistida por el Letrado D. JUAN GARNICA BERGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de julio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por David contra Armando, Rebeca y Ariadna :

  1. - Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la parte actora.

  2. - Con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del actor se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 5 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ejercita la parte actora y ahora apelante la acción de responsabilidad social derivada del artículo 134 de Real Decreto Legislativo 1564/89, de 22 de diciembre, por remisión del artículo 69 de la Ley reguladora de las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Según unánime jurisprudencia, para el triunfo de dicha acción se precisa la concurrencia de una serie de circunstancias: 1) la infracción de los deberes del cargo de administrador social; 2) la existencia de un daño para la sociedad y 3) una relación de causalidad entre aquel actuar (u omisión) y el daño. Entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1997, 9 de abril de 1997, 10 de diciembre de 1996 y de 19 de noviembre de 2001. Haciendo hincapié esta última, precisamente, en la trascendencia de ese nexo causal directo, sin el cual no surge la responsabilidad de los administradores sociales.

Todo ello, por supuesto, sin olvidar que la "acción social" del artículo 134 de la Ley de Sociedades Anónimas está caracterizada por el hecho de que el daño se produce a la sociedad, por lo que será el patrimonio social el que tiende a reponerse del perjuicio económico causado por la gestión desleal de los administradores (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2001 ).

SEGUNDO

Ahora bien, importante a los efectos debatidos es la determinación del parámetro comparativo de los deberes que han de cumplir los administradores sociales. También es uniforme y conteste la doctrina jurisprudencial al remitir los juicios de valor a los principios contenidos en el artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas. Es decir, "la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal": Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, de 23 de febrero de 2006, Asturias, Sección 4 de 10 de mayo de 1999 y tácitamente, por confirmación de esta última, la del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006.

TERCERO

Centrado así el tema, habremos de examinar las circunstancias del caso que nos ocupa. Las sentencias de primera y segunda instancia de fechas 21 de febrero de 2002 y 31 de diciembre de 2002, respectivamente, anularon los acuerdos sociales primero y segundo de la Junta General Ordinaria de 21 de junio de 2001, relativos a la "Aprobación y Examen...

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