SAP Asturias 42/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:290
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00042/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2007

En OVIEDO, a cinco de Febrero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº42

En el Rollo de apelación núm. 5/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 791/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 3, siendo apelante DOÑA María Luisa, demandada en Primera Instancia, representada por el Procurador Sr. Armando Mora Argüelles Landeta y asistida por el Letrado Sr. Ángel Gutiérrez Fernández y como parte apelada GRUPO EL GALLEGO-MONTECELIO S.L., demandante, representado por el Procurador Sr. Gustavo Martínez Méndez y asistido por la Letrado Sra. Isabel Marqués García; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 7 de Septiembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Martínez Méndez, en la representación de autos, contra Doña María Luisa debo condenar y condeno a la demandada a abonar a: 1º. Reintegrar la posesión de la cafetera Gaggia Nera que le fue cedida por la actora. 2º. A indemnizar a la demandante en la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta y seis euros con veintitrés céntimos (4.946,23 euros), más el interés legal desde la interpelación judicial. 3º Al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Grupo El Gallego oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimo íntegramente la demanda en la que se postulaba se declarara resuelto el contrato concertado entre las partes el día 15 de enero de 2002 en virtud del cual la demandada se comprometía a comprar a la actora en exclusiva café y otros productos comercializados por la misma en el negocio de hosteleria cuya titularidad ostentaba hasta alcanzar la cantidad de 1760 Kg., con un consumo medio mensual de 12 KG. La resolución se funda en la existencia de un incumplimiento por causa imputable a la misma y lleva aparejada la condena a la citada a restituir la cafetera cedida en deposito y a indemnizar a la actora en la cantidad de 4.946,23 €, importe del lucro cesante causado según la cuantificación resultado de la aplicación de la cláusula penal pactada en la estipulación undécima del citado contrato.

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de la demandada, en cuyo escrito de interposición reconociendo implícitamente la existencia de un incumplimiento,-- ( como no podía ser de otra forma en cuanto está debidamente acreditado que durante el tiempo en que regentó el citado establecimiento nunca la recurrente realizó el consumo mínimo de café a que se había comprometido, sino que, por el contrario fue progresivamente disminuyendo el mismo hasta cesar por completo en el mes de diciembre de 2004, cuando solo había consumido 114 de los 1760 Kg. a que se había comprometido)-- ello no obstante se invoca que la ausencia del citado consumo se debió, cuando menos en una parte sustancial, a causas que no le son imputables, toda vez que con independencia de que hubo de cesar en la actividad dándose de baja en el Régimen de Autónomos en agosto de 2005,...

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