SAP Asturias 32/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:286
Número de Recurso549/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00032/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000549 /2006

En OVIEDO, veintinueve de Enero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº32

En el Rollo de apelación núm. 549/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 1353/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 3, siendo apelante DON Carlos Daniel, demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador Sra. Florentina González Rubín y asistido por el Letrado Sra. Maria del Carmen Paneque Cuevas y como parte apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, demandado, representado por el Procurador/a Sr. Eduardo Portilla Hierro y asistido/a por el Letrado Sr. Javier Menéndez de Llano; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 11 de Abril de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. González Rubín, en la representación de autos, contra la aseguradora Mapfre Mutualidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Mapfre oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de Enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda razonando al respecto, en síntesis, que la acción ejercitada en la misma en fundamento de la reclamación de los daños personales sufridos por el actor en el accidente de circulación acaecido el día 29 de diciembre de 2000 lo fue única y exclusivamente la directa derivada de los seguros obligatorio y voluntario de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, acciones que no cubrían tales daños al estar excluido de cobertura por los mismos los sufridos por el conductor del vehículo asegurado causante del siniestro, cual son los reclamados.

Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso del citado en cuyo escrito de interposición todos y cada uno de los motivos o apartados vienen a desarrollar el mismo argumento de impugnación y este no es otro que denunciar que no " cabe aludir por razones de errónea e incompleta elección de la norma el conocimiento del fondo", en base a lo cual se argumenta que en la recurrida se ha efectuado una indebida aplicación de la institución de la congruencia al no enjuiciar si la pretensión indemnizatoria podía tener encaje en otra de las coberturas del seguro pactadas, como estima seria procedente, toda vez que " en esencia lo que estoy pidiendo en la demanda es que se me indemnice por los daños personales" esto es una indemnización " derivada de un accidente de trafico, es decir ACCION CON BASE EN SEGURO FRENTE A LA ASEGURADORA QUE TIENE QUE INDEMNIZAR", dado que en la póliza se " incluye la cobertura de accidentes personales para ocupantes del vehículo asegurado y el conductor, con un limite de invalidez permanente hasta 24.500 € ( aplicación del Baremo establecido en Condiciones Generales)", concluyendo asi que la cantidad resultante objeto de condena ha de ser en este caso "la que subsidiariamente se intereso" esto es la fijación judicial de la cuantía procedente y que resulte de aplicar a las secuelas padecidas el baremo o porcentaje del condicionado general.

SEGUNDO

La congruencia de las sentencias, según una consolidada doctrina del TC de la que es claro ejemplo la recogida en su sentencia num. 40/ 2006 de 13 de febrero por citar una de las mas recientes, viene referida al deber de decidir por parte de los órganos judiciales resolviendo los litigios que a su consideración se someten "evitando que se produzca un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo mas, menos o cosa distinta de lo pedido".

Con arreglo a la misma la resolución judicial no puede variar la causa de pedir, alterando de oficio la acción ejercitada pues ello supone que se habrá dictado sin dar oportunidad de debate y contradicción.

En el mismo sentido la jurisprudencia del TS, en...

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