SAP Pontevedra 681/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:3121
Número de Recurso497/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución681/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00681/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 497/06

Asunto: VERBAL 356/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE CANGAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.681

En Pontevedra a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 356/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 497/06, en los que aparece como parte apelante- demandado: SOCIEDAD CAFETERA DEL MORRAZO JOMAIT SLL, representado por el procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado D. JOSE A. CID NOVOA, y como parte apelado-demandante: D. Sebastián, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL LEMA MAQUIEIRA, y asistido por el Letrado D. MANUEL FRANDO ACUÑA, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 1 marzo 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Maquieira Gesteira, en nombre y representación de D. Sebastián, que actúa en su nombre y en beneficio de la Comunidad de Bienes que constituye con Dña Susana ( DIRECCION000 C.B), contra la entidad mercantil SOCIEDAD CAFETERA DEL MORRAZO JOMAIT SLL, representada por el Procurador Sr. Rivas, y en consecuencia, declarar resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local denominado Molino, sito en el lugar de Romarigo n 1, Cangas, suscrito entre las partes, por falta de pago de renta, así como el desahucio subsiguiente bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada, y ello con expresa imposición de costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Sociedad Cafetera del Morrazo Jomait S.L.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinte de diciembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por Sociedad Cafetera del Morrazo, Jomaitt S.L.L. se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio de desahucio nº 356/05 por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Cangas de Morrazo que condenó al desalojo aduciendo que la demandada no suscribió el contrato de arrendamiento porque estaba representada por D. Evaristo y no por D. Andrés, que es el que lo firmó sin poderes. Queda descartada cualquier hipótesis de existencia de poder de representación por parte de D. Andrés porque, aunque efectivamente los Estatutos prevén que el administrador único pueda otorgar poderes expresos a otras personas para la realización de trámites o actos concretos, en el caso particular no ha existido ni puede presumirse. Tampoco es cierto que no se haya impugnado el contrato de arrendamiento porque el administrador en la conciliación previa sí negó los hechos que se contenía en la misma, lo mismo que en el acto del juicio.

A esta pretensión se opone D. Sebastián aduciendo que mantiene que su contrato vincula a la demandada en calidad de arrendataria, aún cuando el demandado haya actuado como mandatario verbal o tácito de la demandada o como gestor de sus negocios. Toda la prueba del apelante va dirigida a demostrar que no firmó el administrador el contrato pero obvia toda cuestión relativa a que no aprovechó las ventajas del negocio. El hecho de acudir a la conciliación implica que da por sentado su condición de arrendataria. Por último, afirma que aceptó de buena fe a D. Andrés toda vez que era socio e hijo de D. Evaristo en la sociedad, haciendo constar en el contrato el NIF de la misma.

SEGUNDO

Ejercita por el actor la acción de desahucio por falta de pago de la renta contra Sociedad Cafetera del Morrazo, Jomaill, S.L.L. respecto del contrato concertado el 1 de agosto de...

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