SAP Huesca 213/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2006:406
Número de Recurso162/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00213/2006

Apelación Civil 162/2006 S081106.1G

Sentencia Apelación Civil Número 213

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a ocho de noviembre de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Liquidación de Sociedades Gananciales número 541/04 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca, promovidos por Ana, dirigida por la letrado Sra. Gabás Gallego y representada por la procuradora Sra. Barrio Puyal, contra Manuel, como demandado, defendido por el letrado Sr. Borau Capella y representado por el procurador Sr. Bonilla Sauras. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 162 del año 2006, e interpuesto por la demandante, Ana. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de Marzo de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimo parcialmente la impugnación formulada por Manuel en la fijación de inventario del consorcio conyugal formado por Manuel y Ana y fijo como inventario del consorcio conyugal formado por ambos el siguiente: ACTIVO. 1º) Finca urbana: Piso NUM000 NUM001 del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de la ciudad de Huesca, inscrito en el Registro de la Propiedad de Huesca, al tomo NUM003, folio NUM004, libro NUM005, Finca registral nº NUM006. 2º) Finca Urbana: Plaza de garaje, marcada el nº NUM007, sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM002 de la ciudad de Huesca, inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesca, finca registral nº NUM008. 3º) Finca Urbana: Plaza garaje, marcada con el nº NUM009, sita en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de la ciudad de la ciudad de Huesca, inscrita en Registro de la Propiedad de Huesca, finca registral n º 26.861. 4º) Vehículo marca Audi, modelo 100, matrícula WA-....-w. 5º) Mobiliario descrito por el inventario obrante en la causa, bajo el epígrafe "inventario de bienes extraídos por el Sr. Manuel de la vivienda conyugal (el 10 de febrero de 2001) y de conformidad con el auto de medidas". 6º) Resto de bienes muebles existentes en el domicilio conyugal de tal fecha. 7º) Saldo existente a la misma fecha, 17 de enero de 2002, de la cuenta de ahorro nº NUM010 en el Banco Santander Central Hispano. 8º) Saldo existente a la misma fecha 17 de enero de 2002, en la cuenta de deposito a la vista nº NUM011 en Ibercaja. 9º) El 4, 84% de las 3.600 acciones del BSCH existente en el depósito de valores nº NUM012 del BSCH. 10º) El 25% atendiendo al principio dispositivo, de las 4.500 acciones del BBVA, las 5.000 acciones de Unión FENOSA y las 2.430 acciones de Abertis existentes en la cuenta de deposito de valores de Ibercaja nº NUM013 el día 17 de enero de 2002. 11) Créditos actualizados a la fecha de disolución del consorcio conyugal (17-1- 2002) por la financiación por la sociedad conyugal de la adquisición de acciones por el Sr. Manuel mediante ejercicio del derecho de adquisición preferente de que era titular en exclusiva o en proporción a la parte de la que era titular, caso de existir situación de comunidad con el consorcio, por: A)439.182,75 ptas por la adquisición de 877 acciones de Eléctricas Reunidas de Zaragoza el día 28 de octubre de 1983. B) 1.593.095,12 ptas. Por la adquisición del 88,37 % de las 4.000 acciones de Sevillana de Electricidad el día 10 de mayo de 1985. C) 37.662 ptas. Por la adquisición del 50% de 250 acciones de Iberduero el día 8 de febrero de 1985. D) 442.405,07 ptas por la adquisición del 88,37 % de 1.000 de Sevillana Electricidad el 24 de marzo de 1986. E) 110.744,4 PTAS por la adquisición del 88,37% de 250 acciones de Sevillana de Electricidad en fecha 31 de julio de 1986. F) 199.667,6 ptas por la adquisición del 88,37 % de 750 acciones de Sevillana de Electricidad el 8 de enero de 1986. PASIVO. 1º) Créditos que, por reintegros sin causa entre matrimonios, tiene el patrimonio privativo de Manuel contra el consorcio conyugal, actualizado a la fecha de la disolución del mismo: a) 44.202,46 pesetas, saldo de la libreta nº NUM014 de la titularidad del Sr. Manuel a fecha 11-11-1981. b) 783.975, 5 ptas por la venta de las acciones de Iberduero de la titularidad del Sr. Manuel (50%)realizada en fecha 13 de marzo de 1986. c) 527.189,79 ptas. Por la venta del 88,37 % de las 1.000 acciones de Sevillana de Electricidad, porcentaje del que era titular el Sr. Manuel realizado 8 de agosto de 1986. d) 129.829,66 ptas. Por la venta del 88,37% de las 250 acciones de Sevillana de Electricidad, porcentaje del que era titular el Sr. Manuel, realizado el día 31-12-1986. e) 3.835.169,6 ptas. Por la venta del 93,92 %, propiedad del Sr. Manuel de las acciones de Iberdrola el día 23 de septiembre de 1987. f) 896.178 ptas. Por el sobrante del numerario privativo obtenido por la venta de las acciones de Iberdrola el 10-12-91 e ingresado en la comunidad. G) 1.065.334 ptas. Por ingreso en la comunidad de la venta de 150 acciones de Pórtland de carácter privativo el 10 de agosto de 1992. h) 161.928 ptas. Por la venta de 15 acciones Pórtland de carácter privativo el día 2-2-94. i) 100.000 ptas. Por la transferencia que la madre del Sr. Manuel realizó el 25 de noviembre de 1987 a la cuenta del mismo. j) 326.058 ptas. Por la transferencia que el padre del Sr. Manuel realizó a la cuenta del mismo el 27 de junio de 1989. k) 17.095,95 ptas por crédito contra el patrimonio consorcial derivado de la venta de 11.750 acciones de Sevillana de Electricidad realizada el 15 de marzo de 1986, una vez deducidos los derechos adquiridos. L) 350.312,37 ptas. Por la venta del 88,37 de la mitad de las 1.500 acciones de Sevillana de Electricidad, porcentaje del que era titular el Sr. Manuel realizada en 8 de marzo de 1988. m) 1.022.335,1 ptas. El 95,58% del importe de la venta de las participaciones en Centrofondo realizada el 25 de mayo de 1991. Todo ello por exigencia del principio dispositivo, con un límite de 88.740 euros por la diferencia entre las partidas 1) del pasivo y 11 del activo. Por último, como medidas para la administración y disposición de los bienes comunes en tanto no se produzca la liquidación del consorcio se acuerda la siguiente: Aquellos bienes o derechos de la titularidad del consorcio conyugal cuyo uso no haya sido otorgado a alguno de los cónyuges por la sentencia de separación de 9 de mayo de 2001, deberán ser objeto de disposición y administración conjuntamente por ambos cónyuges en tanto no se produzca la liquidación del mismo. No se hace especial declaración sobre las costas de la impugnación."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Ana, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia dictada. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Manuel, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición y, al propio tiempo, impugnó la sentencia para que: se modificara el régimen de administración; se incluyera en el pasivo un crédito, a favor de este recurrente, por las cantidades pagadas por las pensiones de separación; se incluyera en el pasivo el derecho de las hijas a usar la vivienda común; que se incluya en el activo el anillo de diamantes, el collar de perlas de 3 vueltas y el abrigo que disfruta la actora; y que ésta sea condenada a las costas de primera instancia. De esta impugnación se dio traslado a la apelante principal, que se opuso. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 162/2006. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba y sí solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de su señalamiento, teniendo finalmente lugar el acto de la vista el pasado veinticuatro de octubre de dos mil seis, en la que ambas partes informaron en defensa de sus pretensiones, procediéndose seguidamente a la deliberación de esta resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien es cierto que la apelación principal en su súplica se limita a solicitar la revocación de la sentencia, sin indicar el sentido que dicha revocación debe tener, lo argumentado en dicho escrito de apelación no deja lugar a dudas de que lo que la apelante principal pretende es que todas las acciones reconocidas en la sentencia integrando el activo se consideren consorciales o comunes (gananciales en la terminología de la apelante) al cien por cien, sin existir participación privativa alguna, y que se supriman del pasivo todos los créditos reconocidos en la sentencia a favor del esposo. Además, en la medida que el recurso niega la existencia de adquisiciones de acciones mediante el ejercicio del derecho de adquisición preferente, debemos entender que el recurso también cuestiona los créditos reconocidos contra el esposo en el apartado once del activo...

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