SAP La Rioja 351/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:605
Número de Recurso84/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00351/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100085

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000109 /2005

S E N T E N C I A Nº 351 DE 2006

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL 109 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 084 /2006, en los que aparece como parte apelante la entidad aseguradora ZURICH INTERNACIONAL S. A. representada por la procuradora Dª ROSARIO PURÓN PICATOSTE y asistida por el Letrado D. JUAN JOSÉ ONRUBIA, y como apelados 1º.- La entidad de seguros HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE S.A., representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y asistida por el Letrado D. SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE, 2º.- D. Alexander representado por la procuradora Dª CARINA GONZALEZ MOLINA y asistido por el letrado D. FAUSTO SAIZ LOPEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de abril de 2005, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alexander, contra ZURICH INTERNACIONAL S.A., y desestimando la formulada frente a HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la referida demandada al pago al actor de MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (1.910,15 euros), más los intereses moratorios del art. 20 LCS desde la consignación hasta su completo pago, sin especial imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alexander, contra ZURICH INTERNACIONAL S.A., y desestimando la formulada frente a HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la referida demandada al pago al actor de MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (1.910,15 euros), más los intereses moratorios del art. 20 LCS desde la consignación hasta su completo pago, sin especial imposición de las costas procesales causadas".

Por la procuradora Sra. Purón Picatoste se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la desestimación de la demanda, con absolución de la aseguradora recurrente e imposición de costas de primera instancia a la parte actora, conforme exponía en las alegaciones recogidas en el escrito de interposición del recurso.

La fundamentación jurídica expuesta en la sentencia de instancia en los dos primeros fundamentos de derecho, se ha acreditado por el conjunto de la prueba documental obrante en autos, procedente de los testimonios del juicio verbal civil nº 391/01 del juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, y del procedimiento 952/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5, obrantes a los folios 13 y ss, y en concreto, dentro de ambos procedimientos, a los folios 32 y ss, relativos a demanda y contestación demanda-contestación y acta del juicio verbal civil indicado en primer lugar, y a los folios 156 y ss y 233 y ss, relativos a la sentencias dictadas en dicho procedimiento en primera instancia y en alzada, en fechas 20 de enero y 18 de noviembre de 2002, así como a los folios 419 y 521 relativos a la audiencia previa y sentencias dictadas en primera instancia, en el segundo de los procedimientos indicados en fecha 11 de septiembre de 2004,

También, ha quedado acreditada la referencia a las pólizas de responsabilidad civil suscritas por las aseguradoras Zurich, San Paul Insurance España y Houston Casualty Comapny Europe S.A., tal y como se desprende de la documental obrante a los folios 356 y ss, y 572 y ss, apareciendo como tomador el Consejo General de la Abogacía y como asegurado El Colegio de Abogados de La Rioja.

En la póliza suscrita por la aseguradora Zurich, y dentro del apartado relativo al límite temporal, en su cláusula cuarta, se expone literalmente (folios 399 y 578) que el seguro cubría las reclamaciones que se formulasen al asegurado, o en su caso, al asegurador en ejercicio de la acción directa, por primera vez durante el periodo de vigencia del seguro, incluso por errores omisiones o actos negligentes no conocidos, cometidos antes de la fecha de efecto del seguro.

En la cláusula 4.1 extensión del ámbito temporal folio 349 se exponía la ampliación a seis meses del plazo para que sean comunicados los siniestros tras la rescisión o cancelación del contrato, siendo ese plazo de doce meses según el documento también de Zurich al folio 578.

Por otra parte y en cuanto a las fechas duración de los contratos suscritos por las tres aseguradoras, en la demanda, folio 3 y ss, se indicaba que al menos desde el 1 de julio de 1997, y hasta la fecha de la demanda, presentada en el decanato en 3 de febrero de 2005, el Colegio de Abogados de La Rioja habían tenido garantizada la responsabilidad civil de sus colegiados a través de la correspondiente póliza de seguro.

Con Zurich había tenido una duración de tres años hasta el 30 de junio de 2000, y posteriormente con prorroga hasta el 30 de junio de 2002, cuando se pactó contrato de seguro de responsabilidad civil con la compañía Saint Paul Insurance España posteriormente absorbida por Houston Causalty, según constaba a los folios 412, 394, 359 y 413.

Por el contrario en autos constan las siguientes fechas, según los folios de autos:

Con la compañía Saint Paul Insurance vigencia de 1-07-02 a 1-7-03, folio 359.

Con la compañía Houston, folio 413, de 1-7-03 a 1-7-04.

Con la compañía Zurich, folio 392, de 31-2-99 a 30-6-00; folio 391, de 1-7-00 a 31-12-00; folio 572, de 1-7-98 a 30-6-00 y folio 573, de 1-7-00, a 30-6-03.

En el acto del juicio por la defensa de la aseguradora Zurich se señaló que su contrato se había extinguido en 30 de julio de 2002, como se venía a señalar en la demanda y, así, también se indica en el recurso de apelación de esta aseguradora.

SEGUNDO

Determinada la realidad fáctica expuesta en la sentencia impugnada, con la concreción relativa a la vigencia del contrato otorgado por la aseguradora Zurich, debe determinarse si la reclamación que se plantea en la demanda, es decir el siniestro a que se refiere la misma, esta comprendido dentro del ámbito y vigencia de la aseguradora recurrente.

El hecho que da origen a la presente reclamación, procede de la demanda presentada por la procuradora Dª Carina González Molina, en representación de don Rubén y doña Montserrat, contra la aseguradora Mapfre S.A., presentada ante el juzgado de instancia de Logroño en 12 de septiembre de 2001, resuelta, en el sentido expuesto en la ahora impugnada, por sentencia del Juzgado y de esta Audiencia de 21 de enero y 18 de noviembre de 2002, folios 157 y 233.

Este procedimiento dio lugar al posterior 952/03, tramitado a instancia de los mismos actores ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos contra don Alexander y la aseguradora ARAG, en virtud de demanda presentada en fecha 29 de diciembre de 2003, resuelta por sentencia estimatoria de fecha 11 de octubre de 2004.

Por ello, debe concretarse si el...

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