SAP León 192/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2006:1054
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00192/2006

Apelación Civil 173/06

Juicio Verbal 626/05

Juzgado de Iª Instancia nº 8 de León y Mercantil

S E N T E N C I A NUM. 192/06

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Gonzalo, representado por la Procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano y asistido por la Letrada Dª. Mª Angeles Garmilla Redondo y apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistida por el Letrado D. Rodrigo Martínez Cañón, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 8 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Gonzalo contra la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA debo condenar como condeno ala entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA a abonar a D. Gonzalo la suma de DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS Euros con OCHENTA Y CINCO céntimos (18.066,85 Euros). Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 25 de septiembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de León, de 8 de febrero de 2006, estima parcialmente la demanda interpuesta en su día, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, por el ahora apelante, D. Gonzalo, contra la entidad aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en que postulaba el pago de las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios derivados de la colisión sufrida, el día 14 de julio de 2004, por el camión de su propiedad por parte de un camión propiedad de la entidad mercantil Galotrans, S.L., asegurado por la demandada, y en el que el actor, que conducía el camión de su propiedad, resultó con lesiones y con importantes daños el camión.

Contra dicha resolución, y en parcial disconformidad con la misma, se interpuso recurso de apelación por D. Gonzalo.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso lo es por discrepancia con la indemnización concedida por gastos de grúa, al resultar inferior a la interesada por dicho concepto por el actor en su demanda. Conforme ha quedado acreditado el traslado del camión desde el lugar del siniestro hasta los "Talleres Hercasa, S.L.", sito en Pradorrey (León), donde finalmente se llevo a cabo la reparación del vehículo, lo fue a instancias del actor y pese a existir un Servicio oficial de Renault en la localidad de Onzonilla, mucho más próximo al lugar el siniestro, y donde también se hubiese podido efectuar su reparación, por lo que, y con independencia de la mayor confianza que al actor pudiera ofrecer el primero de los referidos talleres por relaciones anteriores y ser donde habitualmente realizaba las reparaciones y labores de mantenimiento del camión, es lo cierto que el mayor gasto que dicho traslado supuso obedece a razones de mera conveniencia del actor y por ello la deducción que se efectúa en la sentencia recurrida respecto a los gastos de grúa para traslado del camión siniestrado aparece acertada y por ello debe ser mantenida.

TERCERO

El segundo motivo de recurso interpuesto por D. Gonzalo se dirige a impugnar la cuantía de la indemnización que se fija a su favor por perjuicios de paralización correspondiente a los días que el camión de su propiedad siniestrado permaneció en el taller para ser reparado, por estimarla insuficiente, y al estar disconforme tanto respecto a los días que se fijan como tiempo real invertido en la reparación, como por no haberse tenido en cuenta para establecer aquella la certificación de la Asociación Leonesa de Empresarios del Transporte, denominada Altradime, que certifica la cantidad que legalmente se permite aplicar por este concepto, sobre la base de la legislación vigente, en concreto el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, sobre la Regularización del Salario mínimo interprofesional, donde se revisa el articulo quinto "paralización del Vehículo", de la Orden de 18 de diciembre de 2.000, (BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000), por la que se establecen las tarifas de referencia para los servicios de transporte publico de mercancías por carretera.

En primer lugar, como queda dicho, se viene a discrepar del tiempo que en la sentencia recurrida se fija como necesario para la reparación del camión y que es únicamente de 13 días completos.

Según ha quedado acreditado por la testifical de D. Darío, administrador de "Talleres Hercasa, S.L.", el camión permaneció en el taller desde el día 14 de julio hasta el 20 de septiembre de 2.004, si bien no se dio inicio a las labores de reparación hasta transcurrido, aproximadamente, un mes desde su entrada en el taller, en que se les dio orden en tal sentido por el propietario del camión.

Pues bien, descontado el periodo de tiempo en que el camión permaneció en el taller a la espera de la decisión que sobre su reparación pudiera tomar su propietario, no existe razón alguna para no tomar como tiempo efectivo de reparación el transcurrido desde la fecha en que se dio inicio a la misma hasta la salida del camión del taller, esto es desde el día 16 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2.004, pues con independencia de que no pueda exigirse una dedicación exclusiva por parte del taller a un solo vehículo y que, normalmente, en toda reparación hay periodos de espera necesarios por tener que solicitar piezas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 258/2011, 4 de Julio de 2011
    • España
    • 4 Julio 2011
    ...a este razonamiento se alza la parte apelante invocando la doctrina de esta Audiencia sobre el particular. Como se recuerda en la SAP de León núm. 192/2006 (Sección 2), de 28 septiembre (JUR 2006\294079), F.J. 3º "ha de partirse del hecho incuestionable de que un camión destinado al transpo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR