SAP Cantabria 638/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2006:1787
Número de Recurso745/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución638/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00638/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 745/05

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 638/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

================================

En la Ciudad de Santander a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 136 de 2005, (Rollo de Sala número 745 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santoña, seguidos a instancia de la mercantil Construcciones Ruiz Teja S.R.L. contra D. Alfredo, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante CONSTRUCCIONES RUIZ TEJA S.R.L., representada por la Procuradora Dª María del Puerto de Llanos Benavent y dirigida por el Letrado D. Jesús Luis Martín Fuentecilla; y parte apelada D. Alfredo, representado por el Procurador D. Federico Arguiñarena Martínez y dirigido por el Letrado D. Manuel Ortíz Calvo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Santoña y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 14 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil Construcciones Ruiz Teja S.R.L., contra D. Alfredo, sobre resolución de contrato de arrendamiento a que la misma se refiere, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo de la misma al demandado, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Juez a quo desestima la acción de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda ejercitada por la actora al amparo del artículo 114, 11 de la LAU de 1964, al entender que no ha quedado acreditada la falta de ocupación exigida en la ley. Frente a la misma se alza la actora alegando falta de aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre la carga de la prueba, e incorrecta valoración de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Como ha declarado de forma reiterada la jurisprudencia, la escasez de viviendas y su elevado coste determinaron que la legislación arrendaticia urbana tuviera un marcado carácter tuitivo de la posición del inquilino y de su estabilidad en la vivienda, una de cuyas concreciones es la institución de la prórroga legal forzosa como obligación que se impone al arrendador, ahora bien, cuando se prueba la desaparición de la necesidad del inquilino, desaparece en forma correlativa la protección legal, como sucede cuando la vivienda arrendada se halla desocupada durante más de seis meses en un año (artículo 62, LAU 1964), en cuyo supuesto se permite al arrendador denegar la prórroga, según establece el artículo 114, causa once, del mismo texto legal.

Para la resolución del caso concreto es oportuno resaltar que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 149/2019, 8 de Abril de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • April 8, 2019
    ...esta cuestión, la STS, Sala 1ª, de 7 de noviembre de 1992, se hace eco de la jurisprudencia de la Sala cuando af‌irma que: SAP de Cantabria de 29 de noviembre de 2006, declara que: como ha declarado de forma reiterada la jurisprudencia, la escasez de viviendas y su elevado coste determinaro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR