SAP A Coruña 19/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2007:16 |
Número de Recurso | 661/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00019/2007
FERROL 2
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000661 /2006
FECHA REPARTO: 10.11.06
SENTENCIA
Nº 19/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 327/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Carlos José, representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. FERNÁNDEZ DÍAZ y defendido por el Letrado SR. FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, y de otra como DEMANDADA- APELANTE MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. FARIÑAS SOBRINO y en esta alzada por la SRA. CASAL BARBEITO y defendida por el Letrado SR. PERZ PARDO; y como DEMANDADOS-APELADOS DISTRIBUCIONES BREIJO FERROL, S. L. y DON Juan Miguel, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. FARIÑAS SOBRINO y defendido por el Letrado SR. PEREZ PARDO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, con fecha 22.3.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carolina Fernández Díaz, en nombre y representación de D. Carlos José, contra D. Juan Miguel, la entidad Distribuciones Breijo Ferrol SL y la aseguradora Mutualidad de la Panadería de Valencia, debo condenar y condeno a los demandados a pagar, de forma conjunta y solidaria, al demandante la cantidad de veintiséis mil ochenta y un euros con diecisiete céntimos (26.081,17 euros), más los intereses legales correspondientes, que serán para la aseguradora demandada los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. No se hace condena en costas del procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación".
Contra la referida resolución por MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por el actor D. Carlos José contra D. Juan Miguel, DISTRIBUCIONES BREIJO FERROL S.L. y contra la compañía de seguros MUTUALIDAD DE LA PANADERÍA DE VALENCIA. La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que sobre las 13 horas del día 10 de julio de 2002, el demandante fue atropellado por la furgoneta Mercedes Benz, matrícula X-....-OJ, que conducía el demandado, por cuenta de la entidad Distribuciones Breijo, con cobertura obligatoria en la mentada aseguradora, echándole la culpa al demandado, al no haberse percibido de la presencia del actor. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, en que apreciando una concurrencia de culpas en un 25% en el demandante y en un 75% en el conductor demandado, estimó la demanda por la suma de 26.081,17 euros, con los intereses legales del art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro. Contra el meritado pronunciamiento judicial se interpuso por los demandados el recurso de apelación, cuya decisión nos incumbe, el cual ha de ser estimado.
El recurso de apelación debe ser acogido, puesto que ratificamos plenamente, con los nuevos elementos de juicio obrantes en las actuaciones, el criterio de nuestra sentencia de 11 de abril de 2006, en la que apreciamos culpa exclusiva en la víctima, en tanto en cuanto la causa material, directa y eficiente del evento dañoso que nos ocupa radica en la descuidada e irreflexiva conducta del actor, pues es realmente imposible de prever que en una vía pública con separación de carriles, con doble línea continua, el actor fuera a cruzar la calzada de izquierda a derecha, montado en su...
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