SAP Asturias 3/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2007:15 |
Número de Recurso | 502/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00003/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a once de Enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 46/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, Rollo de Apelación nº 502/06, entre partes, como apelante y demandante AFILADOS TECNOLÓGICOS DEL NORTE S.L, como apelados y demandados CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A (CASER).
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil AFILADOS TECNOLÓGICOS DEL NORTE, S.L., contra la mercantil aseguradora CASER, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 732, 48 euros más los intereses legales; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento en materia de costas, de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Afilados Tecnológicos del Norte S.L, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
La parte recurrente discrepa en su práctica totalidad de la resolución recurrida; de un lado, en cuanto no se accedió en la misma a su pretensión resarcitoria de 5.867,43 euros, sino que estimó como cantidad a indemnizar la cifra de 1.570,14 euros y, de otro lado, en cuanto dio lugar a la deducción respecto a dicha cifra de la cantidad de 837,66 euros, como adeudada a la entidad demandada.
Comenzando por esta última cuestión, la Sala comparte los certeros razonamientos expuestos por el Sr. Juez de instancia, pues habiendo alegado la aseguradora demandada Caja de Seguros Reunidos S.A el impago parcial de los recibos de la póliza concertada por la mercantil actora, Afilados Tecnológicos del Norte S.A, aseveración que acompañó con el pertinente soporte documental, es obvio que la prueba del pago en virtud de las reglas del art. 217 de la LEC correspondía a dicha demandante, lo que podría haber verificado presentando los recibos o cualquier documentación bancaria justificativa de tales abonos; al no haber presentado una mínima acreditación que avale su aseveración de pago, no cabe sino acoger la pretensión esgrimida por la demandada.
La recurrente insiste en su reclamación esgrimida en la demanda, esto es, el abono del importe de la reparación del vehículo (2.342,44 euros), así como el derivado...
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