SAP León 17/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2007:16
Número de Recurso29/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101340

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000558 /2005

S E N T E N C I A NÚM. 17/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de enero del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de modificación de medidas definitivas en un procedimiento de familia que se ha seguido con el número 558/05 en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Andrés, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. García Campillo, y como demandada y ahora apelada Dª. María Esther, representada por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Caballero Salinas. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 29 de septiembre de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Andrés debo declarar y declaro improcedente la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Andrés, solicitando nueva sentencia que estimase su demanda inicial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 316/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de octubre de 2.006 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Andrés se plantea demanda interesando la modificación de algunas de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio dictada, que aprobaba el convenio presentado por las partes, entre ellas una pensión compensatoria a favor de la esposa y alimentos para los hijos comunes, pretendiendo, en concreto, que se declarara extinguida la pensión compensatoria y las de alimentos a favor de las dos hijas mayores, Erica y Emilia, manteniendo sólo la establecida a favor de Benjamín, y ello por los nuevos hechos ocurridos después de la aprobación de citado convenio.

Se opone la demandada negando que hayan variado las circunstancias que existían y fueron tenidas en cuenta para la fijación de tales medidas.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad, al considerar que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta, y que las modificaciones ocurridas son imputables al propio solicitante, por lo que no pueden ser tenidas en cuenta. Le impone las costas.

Se plantea recurso de apelación por el actor inicial, que denuncia error en la valoración de las pruebas, insistiendo en la realidad de los nuevos gastos y en la posibilidad de que las dos hijas mayores puedan trabajar, dada su edad y el escaso aprovechamiento de sus estudios.

Se opone la apelada insistiendo en que los hijos,...

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