SAP Albacete 91/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2006:436
Número de Recurso308/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00091/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª.-

A L B A C E T E.-

ROLLO Nº 308 / 05.-

JUICIO ORDINARIO nº 418 / 04.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA ANT.Nº 3 -Albacete.-

S E N T E N C I A NUM 91/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

MAGISTRADOS :

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

En Albacete, a Once de Abril de 2.006.

VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante ORIZA S.A Y BAR RESTAURANTE ESPAÑA representadas por la Procuradora Sra. Gómez Moreno , siendo apelada PAGOS DEL REY S.L representada por el Procurador Sr.Ponce Riaza, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 418 / 04 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia anterior nº 3 actual Instrucción nº 1 de los de ALBACETE, designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Margarita Gómez Moreno en nombre y representación de ORIZA S.A y BAR RESTAURANTEB ESPAÑA S.A contra PAGOS DEL REY S.L , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la actora.".

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O.-

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 22 de Junio de 2.005 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandante en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime la demanda con imposición de costas a la demandada.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 24 de Noviembre de 2005 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente acordando resolver sobre petición de celebración de Vista, denegada por Auto de 24 de Enero de 2006 que se recurre en reposición por las apelantes, desestimado por otro de fecha 24 de Febrero y acordando señalar fecha para Votación y Fallo : 10 de Abril de 2.006 , tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose todas las prescripciones legales de trámite aplicables en la alzada.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia anterior nº 3 de ALBACETE se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para las apelantes- demandantes quienes disconformes, interponen Recurso de apelación, solicitando que se estime la demanda por ellas formulada.

SEGUNDO

Basa su recurso la apelante-demandante ORIZA S.A argumentando en esencia, los siguientes motivos: 1º y 2º: La sentencia dictada no ha cumplido con la NLM perjudicando un derecho anterior de ORIZA SOCIEDAD ANÓNIMA, no siendo aplicado su artículo 9-1 d/ de la Ley 17/2001, publicándose el RD 687/2002 de 12 de Julio por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la NLM, eliminando la Sentencia combatida en su FJ 4º la denominación social ORIZA como objeto de litigio, debiendo pues respetarse la anterioridad de su denominación social y que la marca demandada sea declarada nula, acreditándose que ORIZA no estaba disponible para PAGOS DEL REY , siendo esa la razón y finalidad de las prohibiciones relativas dentro de la NLM 17/2001 : art. 9 letra d/ y artículos 6,7 y 8 de la misma. 3º La Marca demandada M 2.305.508/1 "Condado de Oriza" clase 33, fue concedida violando la Ley de Marcas 38/1988 que le era de aplicación, su tramitación fue efectuada de mala fe: artículos 11,12,13 y 27 de la Ley 38/88. y RD 645/ 1990 Reglamento de Ejecución de la Ley anterior 38/88: artículo 14 , no constando en el expediente que se realizara de oficio el examen de la solicitud y sus similitudes e identidades, y tampoco constan los poderes de representación ni los documentos de pago de tasas: artículos 16 y 18 Ley 38/88 , por tanto se publicó la concesión de dicha Marca " Condado de Oriza" el 16 de Noviembre de 2000 sin respetar el preceptivo trámite del examen de oficio. 4º La denominación social ORIZA es idéntica a la marca "Condado de Oriza" hay identidad entre las actividades de ambos derechos, con evidente riesgo de confusión y "ORIZA" tiene proclamada judicialmente su noriedad, queriendo la demandada usurpar indebidamente la fama de ORIZA , quedarse con su nombre propio que antes sólo se podía abortar desde fuera de la Oficina Española de Patentes y Marcas y hoy , desde la Ley 17/2001-NLM-se puede desde dentro, con protección propia de un derecho anterior, sin que esto lo haya tenido en cuenta la Sentencia que se recurre, pues el uso lo dictamina el Registro Mercantil de nivel nacional y la notoriedad la reconfirma la propia Sentencia que se apela que incurre en incongruencia y falta de motivación que explique la no aplicación exacta del artículo 9-1-d de la NLM.

TERCERO

Por su parte la codemandante BAR RESTAURANTE ESPAÑA S.A -BRESA- igualmente apela amparada en idénticos motivos a los que hay que añadir : 1º BRESA no figura en la Sentencia por lo que sus pretensiones no han sido resueltas, siendo sociedad independiente de ORIZA, con distintos socios y distintas sedes. 2º BRESA es titular registral anterior de un signo marcario en vigor el Rótulo de Establecimiento"Restaurante Ergaña-Oriza" R 02001049(6) desde el 26 de septiembre del año 1989.Fue renovado por su uso el 25 de Enero de 2001. Es un registro marcario anterior a la marca demandada, cuya solicitud es de 3 de Abril de 2.000. El Rótulo de Establecimiento"Restaurante Ergaña-Oriza" R 02001049(6) es denominativo. La Marca 2305508 / 1 "Condado de Ariza " de la Clase 33 es denominativa. Han de compararse las denominaciones sin grafía alguna, la Sentencia mezcla este signo con otro propiedad de ORIZA el R 0265961/1, también denominativo , inscrito el 24 de agosto de 1.999, signo marcario notorio anterior "Restaurante Oriza" reconocido por Sentencia firme. 3º La Sentencia en su FJ 5º viola la Ley 17/2001 : DT 3ª -3-ap.a/. 4º Idéntico argumento es de aplicación al R 0265961 (1) signo marcario notorio anterior "Restaurante Oriza" reconocido por Sentencia firme , propiedad de ORIZA S.A y del que es licenciatario inscrito BRESA., calificándose por la Sentencia como simple solicitante, cuando el Rótulo de Establecimiento R 0.265.961/1 es la parte actora vencedora por notoria y renombrada declara así por un Tribunal de España con independencia de la OEPM,signo que tuvo que solicitar por obligación legal ORIZA S.A para poder demostrar su notoriedad. El artículo 3-2 de la LM 1988 es una carga habilitante que sólo puede llevar un signo notorio no registrado. 5º Idéntico argumento reivindicamos para el título anterior "Restaurante Oriza" M 2298798(3). 6º La Marca demandada M 2.305.508/1 " Condado de Oriza" " Clase 33 fue concedida violando la Ley de Marcas 38/1988 que le era de aplicación, siendo su tramitación efectuada de mala fe. 7º ORIZA es ORIZA...

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