SAP Murcia 298/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:1342
Número de Recurso128/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00298/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 128/2006 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a treinta de junio de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 128

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio verbal número 26/05 (Rollo nº 128/06 ), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo partes, como demandante, "GRÚAS PÉREZ COCO, S.L.", representada por la Procuradora Dª.María de los Reyes Azofra Martín y defendida por el Letrado D.David Lázaro Delgado, y, como demandada, "AUTOCARES SÁNCHEZ ORTUÑO, S.L.", representada por el Procurador D.Francisco Antonio Bernal Segado y defendida por la Letrada Dª.Luisa Pérez Salguero, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 26/2005, se dictó Sentencia con fecha 18 de julio de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora, Sra. Azofra Martín en nombre y representación de GRUAS PEREZ COCO SL contra AUTOCARES SANCHEZ ORTUÑO SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 128/06, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de junio de 2.006 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda interpuesta y absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, se alza la parte actora en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra de conformidad con lo reclamado en demanda. Y para la resolución del recurso apelación interpuesto debe partirse de que la adecuada calificación del contrato por el que la parte actora se comprometió a trasladar el microbús averiado de una localidad a otra, por medio de una grúa, es el de arrendamiento de obra y no el de arrendamiento de servicios. En punto a esta distinción, recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2.004 ( Sentencia nº 364/2004 ) que "La diferencia de esta locación y el arrendamiento de servicios radica, según el art. 1544 del Código Civil , en que en el primero, arrendamiento de obra, una de las partes se obliga a ejecutar una obra y en el de servicios a prestar un servicio. Se trata de la conocida distinción procedente del Derecho Romano entre la locatio operis y la locatio operarum y cuya diferencia radica en que en el primero se compromete el...

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