SAP A Coruña 208/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2006:1214 |
Número de Recurso | 483/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE RAMON SANCHEZ HERREROJOSE GOMEZ REY
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00208/2006
Domicilio : RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf : 981- 54.04.70
Fax : 981- 54.04.73
Modelo : SEN00
N.I.G.: 15030 37 1 2005 0601042
ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000483 /2005
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000154 /2005
RECURRENTE: Sebastián
Procurador/: ANGELES REGUEIRO MUÑOZ
Letrado: J. CARLOS GARCÍA CUMPLIDO
RECURRIDA: Francisca
Procurador: MANUEL MERELLES PEREZ
Letrado: FERNANDO VICENTE MOSTEIRO
MAGISTRADOS
ÁNGEL PANTÍN REIGADA
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
S E N T E N C I A núm.208/06
En Santiago de Compostela, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000154/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , a los que ha correspondido el Rollo 0000483/2005, en los que aparece como parte apelante D. Sebastián representado por la procuradora Dª. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. J. CARLOS GARCÍA CUMPLIDO, y como apelado Dª. Francisca representada por el procurador D. MANUEL MERELLES PEREZ, y asistida por el Letrado D. FERNANDO VICENTE MOSTEIRO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo .
En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 21 de Abril de 2005 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de D. Sebastián, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Regueiro Muñóz, contra Dª. Francisca, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Merelles Pérez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.- No se realiza expresa condena en costas.".
Por la Procuradora Sra. Regueiro Muñóz, en representación del demandante se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.
Elevadas las actuaciones a es Sala se señaló el día 2º de Abril del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada
Resulta acreditado que la demandada encargó, actuando en su nombre su hermano, la reparación de su vehículo al taller del que es titular el demandante, tal y como se estima probado en la sentencia recurrida y está suficientemente demostrado a tenor de la orden de reparación, suscrita por el hermano de la demandada, y de las propias declaraciones de ambos hermanos, a través de las cuales quedó claro que la demandada delegó en su hermano las gestiones y actuaciones necesarias para que el vehículo fuera reparado, sin que exista dato alguno que permita deducir que quien contratara y recurriera a los servicios del taller fuera la aseguradora a quien a la postre correspondiera el deber de indemnizar a la demandada.
Igualmente ha de estimarse demostrado que una vez realizada la reparación se emitió el 25/6/2004 la factura 85/2004 obrante en las actuaciones y que en ella expresamente se hacía constar que "recordamos al Sr. cliente que deberá abonar estancia del vehículo a partir del día 28 de junio, (en caso de no retirarlo) a razón de 9,1 euros diarios". Que esta factura fue emitida con tal fecha y puesta en conocimiento de la demandada -a través de su representante- ha de reputarse acreditado, fundamentalmente, por el hecho de que tal factura fue firmada por el representante de la demandada, como él reconoció, no habiendo base alguna que permita poner en duda que cuando él firmó era ése su contenido y que, por tanto, él supo de la advertencia relativa a los gastos de estancia o que su fecha era la que en el documento consta. Si el documento fue suscrito por el representante de la demandada y por esta parte se quiere negar la exactitud del contenido del documento aportado respecto del que tal representante suscribió, le incumbe a ella la carga de la prueba de demostrar la veracidad de la impugnación y de desvirtuar la inequívoca apariencia documental...
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