SAP A Coruña 208/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2006:1214
Número de Recurso483/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE RAMON SANCHEZ HERREROJOSE GOMEZ REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00208/2006

Domicilio : RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf : 981- 54.04.70

Fax : 981- 54.04.73

Modelo : SEN00

N.I.G.: 15030 37 1 2005 0601042

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000483 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000154 /2005

RECURRENTE: Sebastián

Procurador/: ANGELES REGUEIRO MUÑOZ

Letrado: J. CARLOS GARCÍA CUMPLIDO

RECURRIDA: Francisca

Procurador: MANUEL MERELLES PEREZ

Letrado: FERNANDO VICENTE MOSTEIRO

MAGISTRADOS

ÁNGEL PANTÍN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

S E N T E N C I A núm.208/06

En Santiago de Compostela, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000154/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , a los que ha correspondido el Rollo 0000483/2005, en los que aparece como parte apelante D. Sebastián representado por la procuradora Dª. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. J. CARLOS GARCÍA CUMPLIDO, y como apelado Dª. Francisca representada por el procurador D. MANUEL MERELLES PEREZ, y asistida por el Letrado D. FERNANDO VICENTE MOSTEIRO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 21 de Abril de 2005 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de D. Sebastián, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Regueiro Muñóz, contra Dª. Francisca, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Merelles Pérez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.- No se realiza expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Regueiro Muñóz, en representación del demandante se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a es Sala se señaló el día 2º de Abril del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Resulta acreditado que la demandada encargó, actuando en su nombre su hermano, la reparación de su vehículo al taller del que es titular el demandante, tal y como se estima probado en la sentencia recurrida y está suficientemente demostrado a tenor de la orden de reparación, suscrita por el hermano de la demandada, y de las propias declaraciones de ambos hermanos, a través de las cuales quedó claro que la demandada delegó en su hermano las gestiones y actuaciones necesarias para que el vehículo fuera reparado, sin que exista dato alguno que permita deducir que quien contratara y recurriera a los servicios del taller fuera la aseguradora a quien a la postre correspondiera el deber de indemnizar a la demandada.

Igualmente ha de estimarse demostrado que una vez realizada la reparación se emitió el 25/6/2004 la factura 85/2004 obrante en las actuaciones y que en ella expresamente se hacía constar que "recordamos al Sr. cliente que deberá abonar estancia del vehículo a partir del día 28 de junio, (en caso de no retirarlo) a razón de 9,1 euros diarios". Que esta factura fue emitida con tal fecha y puesta en conocimiento de la demandada -a través de su representante- ha de reputarse acreditado, fundamentalmente, por el hecho de que tal factura fue firmada por el representante de la demandada, como él reconoció, no habiendo base alguna que permita poner en duda que cuando él firmó era ése su contenido y que, por tanto, él supo de la advertencia relativa a los gastos de estancia o que su fecha era la que en el documento consta. Si el documento fue suscrito por el representante de la demandada y por esta parte se quiere negar la exactitud del contenido del documento aportado respecto del que tal representante suscribió, le incumbe a ella la carga de la prueba de demostrar la veracidad de la impugnación y de desvirtuar la inequívoca apariencia documental...

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