SAP A Coruña 269/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:1186
Número de Recurso175/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZJOSE MANUEL BUSTO LAGO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00269/2006

ARZUA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000175 /2006

SENTENCIA

Nº 269/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 55/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARZUA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Paloma, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Calviño Gómez y con la dirección del Letrado Sr. Rodríguez Cariacedo y representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín y de otra como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA Filomena, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Esperanza Alvarez y con la dirección del Letrado Sr. Rabuñal Mosquera y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DON Carlos José; versando los autos sobre RECLAMACION DE CONTRATO VITALICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arzúa, en los autos del Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de vitalicio, tramitados con el número 52/2005, con fecha 15 de diciembre de 2005, se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Fallo.- ESTIMAR la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dñª María Esperanza Álvarez, en nombre y representación de Dñª Filomena, contra Don Carlos José y Dñª Paloma y, en consecuencia, DECLARAR resuelto el contrato de vitalicio suscrito por los litigantes ante el Notario de Santiago de Compostela Don Manuel Reigada Montoto, con el número 3.968 de su protocolo y, en consecuencia, condenar a los demandados a reintegrar a la actora la propiedad de la finca sita en la CALLE000NUM000, de Santiago, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de la misma ciudad en el Tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004, inscripción 1ª, debiendo reintegrar la actora la cantidad de 3843 euros, con los intereses correspondientes, todo ello con imposición de costas a los demandados».

A instancia de la Procuradora Dñª María Esperanza Álvarez, se dictó por el referido Juzgado Auto de aclaración de la Sentencia dictada, con fecha 17 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice como sigue: «SE ACLARA la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2005 en el sentido de que, el Fundamento de Derecho tercero de la misma debe decir: "... por las partes se ha coincidido en que la convivencia empezó inmediatamente después de la firma de la escritura el 5 de diciembre de 2003 y cesó aproximadamente a principios de abril del año siguiente por lo que habrá de devolverse la contraprestación de 696,66 euros equivalente a cuatro meses, esto es, 2.786,64 euros, con los intereses correspondientes". Igualmente, en el fallo de dicha resolución debe decir: "...debiendo reintegrar la actora la cantidad de 2.786,64 euros, con los intereses correspondientes..."».

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso el Procurador Don Avelino Calviño Gómez, actuando en representación procesal de la demandada Dñª Paloma, en tiempo y forma, recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en virtud de Providencia de fecha 2 de febrero de 2006, dándose traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes procesales personadas en este procedimiento. La Procuradora Dñª Mª del Carmen Esperanza Álvarez, actuando en representación procesal de la actora, formalizó tempestivamente escrito oposición a aquel recurso e interesando la confirmación de la Sentencia recurrida. Por medio de Providencia de fecha 23 de febrero de 2006, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación y se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, quedando pendiente, al no haberse solicitado prueba ni vista en esta segunda instancia por ninguna de las partes, para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 19 de abril de 2006, el día 31 de mayo de 2006, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO, actuando en sustitución del Ilmo. Sr. Don Carlos Fuentes Candelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte procesal demandada, consiste en el ejercicio de una acción de resolución del contrato de vitalicio documentado en la escritura pública otorgada por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia Don M.-J. Reigada Montoto, con fecha 5 de diciembre de 2003 (núm. de protocolo 3.698), actuando como cedente del inmueble sito en el núm. NUM000 de la CALLE000 de la ciudad de Santiago de Compostela, la actora Dñª Filomena y como cesionarios y obligados "a tener en su compañía a Dñª Filomena, cuidándola y asistiéndola con esmero y cariño hasta su fallecimiento, y facilitándole mientras estos no ocurra, alimentos, vestido, asistencia médica y farmacéutica", los demandados, ahora recurrentes, los cónyuges Don Carlos José y Dñª Paloma. La Sentencia objeto de aquel recurso, cuyo conocimiento nos compete, estima la acción resolutoria ejercitada al considerar acreditada la causa que fundamenta la "rescisión contractual", al haber incumplido los alimentantes la obligación de asistencia que les correspondía, condenando a las partes a la recíproca restitución de las prestaciones realizadas, de conformidad con la valoración que se hace en el propio contrato de vitalicio que se resuelve. Frente a este pronunciamiento se alza la parte procesal demandada, no pudiendo estimarse los motivos esgrimidos en el escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto en atención a los argumentos jurídicos y de hecho que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La fecha de concertación del contrato de vitalicio objeto de esta litis (el día 5 de diciembre de 2003) determina el sometimiento del mismo a la regulación contenida en los arts. 95 a 99 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia (Disposiciones transitorias 4ª de la propia L...

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