SAP Murcia 128/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2006:1075 |
Número de Recurso | 113/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
JUAN MARTINEZ PEREZMARIA DEL PILAR ALONSO SAURACAYETANO RAMON BLASCO RAMON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00128/2006
Rollo núm. 113/06.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 128/2.006
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dieciocho de Mayo de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 583/2.004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Molina de Segura, entre las partes, como actora y en esta alzada apelada e impugnante Virginia, representada en esta alzada por el procurador Sr. Luna Moreno y defendida por el letrado Sr. Muñoz Campillo, y como demandada y en esta alzada apelante, CIREMUR S.L., representada por el procurador Sr. González Campillo en esta alzada y defendida por el Letrado Sr. Mateos Bermejo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de octubre de 2.005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Ortuño Muñoz, en nombre y representación de Dª Virginia, contra la entidad 'Ciremur, S.l.', debo efectuar los siguientes pronunciamientos:= 1º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de enero de 2.003 entre Dª. Virginia, como arrendadora, y la mercantil 'Ciremur, S.L.', como arrendataria, sobre el inmueble sito en la plaza de la Cerámica núm. 6, 1º G y 1º E del Edificio 'Open' la localidad de Molina de Segura pro incumplimiento de la cláusula 1ª del contrato.= 2º Condenar a la arrendataria 'Ciremur, S.L.' a dejar libre y a disposición de Dª Virginia el local sito en la Plaza de la Cerámica núm. 6, 1º G y 1º E del Edificio 'Open' la localidad de Molina de Segura; ello en el plazo legal y bajo apercibimiento de lanzamiento.= 3º Sin expresa imposición de las costas procesales."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, impugnando la sentencia la parte actora, siendo admitidos, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 113/2.006, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día 17 de mayo de 2.006.
Interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia la mercantil demandada "Ciremur S.L.", alegando, en síntesis, que el legal representante de la misma es Luis Andrés, que estuvo casado con la actora, Virginia, desde 1.982 hasta el año 2.003, que adquirieron en común el local aunque por razones de conveniencia se inscribió como privativo de la esposa, y que desde su adquisición en 1.990 fue el Sr. Luis Andrés quien ocupó el local para ejercer su profesión de asesoría fiscal-contable, laboral, además de otras actividades de consultoría o intermediación, pero al producirse la separación se redactó el contrato y se puso el término genérico de asesoría fiscal, concluyendo en base a ello que siempre se ha aceptado el uso del local para consultoría, término que cabe dentro del objeto social de la arrendadora, determinante de su propia denominación social, y, en cualquier caso, lo único que queda probado en autos como actividad realizada por el Sr. Luis Andrés es su intento de venta de un inmueble que en modo alguno puede considerarse una actividad de intermediación en el mercado inmobiliario.
Impugna la sentencia de instancia la actora, Virginia, en el fundamento de derecho en que no considera acreditado por la misma que María Rosa es una profesional independiente, que es autónoma, que se dedica a la asesoría laboral, actividad no consentida en el contrato, entendiendo en base a ello y a que existe una cesión o subarrendamiento, que se deben considerar también como...
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