SAP Zaragoza 333/2006, 31 de Mayo de 2006

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2006:1054
Número de Recurso215/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAANTONIO LUIS PASTOR OLIVERROBERTO GARCIA MARTINEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00333/2006

SENTENCIA núm. 333/06

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 394/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 215/2006, en los que aparece como parte apelante D. Constantino representado por la procuradora Dª ELENA FERRER BARCELO, y asistido por el Letrado D. JUAN- CARLOS URCOLA RUIZ, y como parte apelada Dª María Rosario representada por el procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS y asistido por el Letrado D. ANTONIO-JORGE TORRUS RUIZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de enero de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que desestimando la demanda formulada por Constantino contra María Rosario, debo declarar y declaro no haber lugar a la rescisión de la escritura de extinción del proindiviso suscrita por ambas partes el 27 de Diciembre de 2.001 por no existir

lesión para el primero en más de una cuarta parte del justo valor de los bienes a que la misma se contrae, absolviendo a la demandada de la opción entre indemnizar o efectuar nueva partición liquidatoria. Procede la expresa condena del demandante al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Constantino se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, para la deliberación, votación y fallo el 29 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La parte actora en este procedimiento ejercita acción de rescisión del contrato de adjudicación de bienes que fue otorgado con la demandada por causa de lesión en más de una cuarta parte, con fundamento en los artículos 406, 1291-5, 1295, y 1074 del Código Civil , que expresamente cita, con olvido del específico sobre la materia artículo 1410, que al igual que el primero se remite a las normas sobre la partición y liquidación de la herencia en los casos de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, reseñando como hechos más relevantes del supuesto que contrajo matrimonio con su esposa en el año 1993, rigiéndose sus bienes el sistema legal aragonés hasta el año 1994, en que otorgaron escritura de separación de bienes, y el 27 de diciembre de 2001 suscribieron otra de extinción del proindiviso consorcial, que es la que ahora se impugna, por la que se fue adjudicada a la demandada la vivienda unifamiliar hasta entonces ocupada por los cónyuges, con una hipoteca que la gravaba, en la que ésta se subrogó, y al demandado un automóvil también adquirido constante matrimonio, que se estaba adquiriendo por medio de un préstamo, pero éste no fue expresado en la escritura, ni la vivienda fue tasada por su valor real, sino sustancialmente inferior -lo que se ha acreditado por el informe pericial practicado en las actuaciones--, por lo que se estima perjudicado en dicha adjudicación de bienes, por cuyo motivo solicita su rescisión al ser desigual la distribución, siendo precepto de esencial aplicación aquél señalado en el artículo 1074 del Código Civil -"Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando se adjudicaron"--, siendo hecho de especial trascendencia que con posterioridad en 3 julio de 2002 los cónyuges pactaron convenio de separación, que fue aceptado en posterior Sentencia dictada en...

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