SAP Pontevedra 396/2006, 30 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución396/2006
Fecha30 Junio 2006

JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPOJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLOMAGDALENA FERNANDEZ SOTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

00396/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2005 0601059

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003361 /2005

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001044 /2004

APELANTE: Magdalena, Susana

Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Letrado/a:Carlos Coladas Guzman

APELADO/A: Luis Andrés, Asunción , Estíbaliz

, Trinidad

Procurador/a: MANUEL LAMOSO REY

Letrado/a:Juan Gaisse Fariña

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente;

DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.396/06

En Vigo (Pontevedra), a treinta de junio de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001044 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003361 /2005, es parte apelante-DEMANDANTE: D. Magdalena, D. Susana , representadas por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del Letrado D. Carlos Coladas Guzmán ; y, apelado-DEMANDADO: D. Luis Andrés, Asunción , Estíbaliz , Trinidad representado por el procurador D. MANUEL LAMOSO REY y asistido del Letrado D.Juan Gaisse Fariña .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 20-05-05, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL en nombre y representación de D. Magdalena Y D. Susana, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - La obligación de los demandados, D. Luis Andrés, DOÑA AsunciónEstíbaliz Y DOÑA Trinidad, al saneamiento de los vicios y defectos ocultos existentes en la vivienda adquirida por las actoras en virtud de contrato de compraventa celebrado entre ambas partes el día 30 de marzo de 2.004.

  2. -La no obligación de los demandados de hacerse cargo del coste de las derramas para acometer las obras de arreglo de la fachada de la Comunidad de propietarios a que se refiere el suplico de la demanda.

  3. - La obligación de los demandados de rebajar la cantidad de 1.118,60 euros del precio satisfecho por las actoras por los vicios ocultos pero no por el coste de las derramas.

  4. - Que los demandados se constituyeron en mora respecto de la satisfacción de la obligación de sanear.

    Y, en su consecuencia, que debo CONDENAR Y CONDENO A DON Luis Andrés, DOÑA AsunciónEstíbaliz Y DOÑA Trinidad, a:

  5. - Estar y pasar por las anteriores declaraciones-

  6. -Abonar a los demandantes la suma de 1.118,60 euros, como rebaja proporcional, en virtud de saneamiento de los vicios y existencia de cargas no mencionadas en el contrato.

  7. - al pago del interés legal correspondiente sobre la anterior cantidad desde el 20 de abril de 2.004 en que se constituyó la parte demandada en mora.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal, en nombre y representación de Magdalena y Doña Susana, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 25-05-06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procedimiento del que dimana la presente apelación se inició en virtud de demanda, promovida por Doña Magdalena y otros, ejercitando la acción de saneamiento por vicios ocultos o quanti monoris en relación con las normas reguladoras de la acción de daños y perjuicios, alegando, al efecto, que habiendo adquirido de los demandados una vivienda sita en la AVENIDA000, NUM000. NUM001NUM002 de Vigo el 30 de marzo 2004, con posterioridad a la venta, se percataron de la existencia de vicios y defectos ocultos que afectan a la habitabilidad de la vivienda y que no le habían sido comunicados en su día por los vendedores, a saber, al proceder a levantar la moqueta del pasillo y de los tres dormitorios se encontraron que el parquet presentaba un avanzado estado de podredumbre debida a una inundación, comprobaron que las persianas no funcionan, que el cableado eléctrico estaba suelto y a la vista, olor desagradable en el baño debido a que el trazado del shunt y bajantes del baño y aseo habían sido modificadas. Alegaron, asimismo, que pese a venderse la vivienda libre de cargas y gravámenes, la comunidad había aprobado en el año 2001 acometer obras de reparación en el edificio a fin de solucionar problemas de humedades en viviendas, acordándose con tal finalidad una cuota extra de 60 euros/mes en Junta de Propietarios celebrada el 5 de abril 2004.

La parte demandada se opuso a la demanda, alegando, que el piso venido tenia casi cuarenta años de antigüedad, que hasta entonces había estado habitado por vendedor sin acometer reformas, que no se les permitió el acceso a la vivienda con un perito para comprobar la realidad y el alcance de los defectos, es incierta la predicada ocultación de información y, en todo caso, los vicios no son ocultos ni graves, sin que tampoco existiere ocultación en lo referente a las obras pretendidas por la Comunidad de Propietarios donde se ubica la vivienda vendida.

La sentencia de instancia, tras realizar un exhaustivo examen de los vicios referidos en las demanda e informe pericial que la acompaña, en lo que se refiere a los mismos la estima parcialmente condenando a los demandados al pago de 300 euros para cubrir grietas, en base a considerar el carácter oculto de las mismas por el hecho de que los lugares en que se localizan estaban cubiertos por papel pintado, así como a pagar 718,62 euros en concepto de raspado, pulido y barnizado de parquet, por considerar...

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