SAP Asturias 222/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2006:1655
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

JOSE MANUEL BARRAL DIAZMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIOJAIME RIAZA GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00222/2006

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2006

En OVIEDO, a cinco de junio de dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 222

En el Rollo de apelación núm. 163/06, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 340/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo , siendo apelante CONSTRUCCIONES CANDANEDO S.A., demandada en 1ª Instancia, representada por el Procurador SR. SASTRE QUIROS y asistida por el Letrado SR. MONZON SANCHEZ; y como parte apelada DON Luis, demandante en dicha instancia, representado por el Procurador/a SRA. MONTERO ORDOÑEZ asistido/a por el Letrado SR. DON LUIS FERNANDEZ DEL VISO ARIAS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Langreo dictó sentencia en fecha 7-12-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don César Meana Alonso, en nombre y representación de Luis contra la entidad Construcciones Candanedo S.A., debo condenar y condeno a la demandada al pago de 8,929,66 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, y todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada Construcciones Candanedo S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la excepción de compensación agitada por la mercantil demandada al contestar a la demanda y estima ésta en su integridad, condenando a dicha demandada a pagar al actor el importe de la obra ejecutada.

La compensación consistía en el crédito que, a su vez, afirma tener la demandada frente al actor por el perjuicio ocasionado por éste debido al retraso durante veinte días en el inicio de la obra contratada (puesta en planta de la solera de mortero en el edificio construido por la demandada en Montevil, Gijón). Dicho perjuicio se calcula en base al interés diario que generaba el crédito pedido por la citada demandada para edificar la referida construcción, a razón de 232,55 ¤ por día.

SEGUNDO

El primer tema a resolver por este Tribunal de apelación es el relativo al planteamiento procesal de la excepción de compensación articulada por la demandada al contestar a la demanda. Siguiendo lo dispuesto en el art. 408 de la LEC , el juzgador dio traslado de la compensación al actor para que la contestase en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, lo que suponía, cuando menos implícitamente, que la misma era admitida contradictoriamente y, en consecuencia, sería resuelta en la sentencia definitiva con efectos de cosa juzgada. Sin embargo, en dicha sentencia la rechaza por no haberse articulado por vía de reconvención, al considerar que la compensación no era de las legales, es decir, que no cumplía los requisitos de la compensación aludidos en el art. 1.196 del Código Civil , sino que se trataba de una compensación judicial, que, conforme a la doctrina usual,...

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