SAP Asturias 184/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2006:1429
Número de Recurso198/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00184/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA NURIA ZAMORA PEREZ

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 438/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres , Rollo de Apelación nº 198/06, entre partes, como apelantes y demandados DON Plácido Y DON Salvador, como apelada y demandante DOÑA Celestina y, como apelado y demandado CONSTRUCCIONES REGAFIS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Celestina frente a CONSTRUCCIONES REGAFIS, S.L. en rebeldía procesal, a D. Plácido Y Salvador, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condenar solidariamente a los tres demandados a que ejecuten las obras necesarias para poder subsanar completamente, los defectos de construcción descritos en esta sentencia o, a que abonen, de manera conjunta y solidaria, la cantidad necesaria para la total reparación de los desperfectos, lo que incluiría el precio de la ejecución material, honorarios de profesionales, licencias e impuestos, que se fijen, en su caso, en el trámite de ejecución de sentencia.

  2. - No hacer especial condena en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Don Plácido y por Don Salvador, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tratándose el supuesto de autos de un procedimiento derivado del ejercicio de la acción del art. 1.591 del CC , y sin perjuicio de dar por reproducidos los antecedentes expuestos en la sentencia de instancia, resulta procedente, a los efectos de dar respuesta a los recursos planteados, en primer lugar, señalar cuáles deben ser las responsabilidades que han de asumir y cuyo incumplimiento ha de imputarse a los distintos intervinientes en el proceso constructivo y, en segundo término y caso de que resulte procedente tal imputación, determinar la extensión de la misma en razón a los distintos vicios denunciados.

A tal fin hemos de partir obviamente del contenido de la resolución recurrida, así como de las alegaciones vertidas por los recurrentes, que lo han sido Don Plácido y Don Salvador, arquitecto y aparejador de la obra, respectivamente, en la medida estricta en que han combatido la referida sentencia, debiendo tener presente a tal efecto las consideraciones que en orden al contenido de los distintos dictámenes periciales fueron vertidas por la Sra. Juez de instancia de una manera sumamente pormenorizada y digna de un encomiable estudio, pues no puede escaparse a nadie su relevancia en un supuesto como el presente en el que los aspectos técnicos resultan determinantes.

SEGUNDO

Partiendo de lo expuesto, y aunque en buena medida ya han sido puestos de relieve en la resolución apelada, se considera preciso señalar, por orden cronológico, una serie de incidencias acaecidas en el proceso constructivo, y que se consideran de enorme relevancia, sobretodo por las partes recurrentes:

  1. En el año 1998 Doña Celestina, propietaria junto con su esposo Don Juan Miguel de un local destinado a residencia geriátrica en el Concejo de Gozón, concertó con Construcciones Regafis S.L la ejecución de una obra consistente en una nueva edificación a fin de comunicarla con la existente, y así ampliar el negocio. Como arquitecto para dicha obra contrató la dirección de la misma con Don Plácido y como aparejador a Don Salvador.

  2. Una vez confeccionado y redactado el proyecto de ampliación y ejecución de la obra en el mes de octubre de 1998, visado por el Colegio de Arquitectos a primeros de diciembre de dicho año, y asimismo concedida la licencia municipal, entre finales de dicho mes y principios de enero de 1999 se procedió al inicio de los trabajos por la constructora.

  3. El 19-3-99 los Sres. arquitecto y aparejador juntamente con la propietaria de la obra firmaron un documento en el que aquéllos, tras hacer constar que la constructora incumplía de modo reiterado sus instrucciones, que la edificación incumplía la normativa urbanística al situarse a menos de tres metros de la finca colindante y que dicha obra no se ajustaba al proyecto existiendo variaciones, como haber realizado una planta de sótano, y haber subido el nivel de la planta baja sobre el de la edificación existente con las consiguientes dificultades para el uso del centro dadas sus características, manifestaban que las obras deberían paralizarse hasta subsanar y aclarar tales deficiencias, y que de otro modo no asumirían ninguna responsabilidad. Asimismo señalaban que a tal efecto sería precisa la redacción de un nuevo proyecto.

  4. El 26-3-99 Don Salvador dirigió una comunicación al Colegio de Aparejadores de Asturias señalando las deficiencias ya expuestas en el escrito de 19 de marzo, indicando además que no se estaban realizando por el contratista tomas de muestras para control del hormigón a pesar de habérselo advertido, significando que en dicho instante se encontraban levantados los muros perimetrales de la planta baja y cuatro pilares interiores y encofrando para la colocación del forjado para el techo de dicha planta.

    Seguidamente manifestó en dicho escrito que ante la imposibilidad de realizar una adecuada dirección de la obra, al continuar incumpliéndose las instrucciones y negarse la constructora a demoler dos pilares de la planta baja que se hallaban desplomados, había tomado la decisión de renunciar al encargo profesional.

    Dicha renuncia le fue comunicada a Doña Celestina por escrito de la Junta de Gobierno del referido Colegio de Aparejadores, fecha de salida de 29-3-99.

  5. El día 14-4-99 por parte de Doña Celestina y Don Plácido se rellenó la pertinente hoja de Encargo de trabajo profesional, consistente en la modificación del proyecto inicial de la obra (al que se había referido el escrito de 19-3-99), haciendo constar que en dicho proyecto se recogían las obras realizadas hasta entonces ejecutadas al margen de la Dirección y Proyecto primitivo, bajo conformidad de la propiedad y denunciadas por la Dirección, y cuya responsabilidad asumía la propiedad rechazando su demolición, exonerando a la Dirección Técnica incluso por la elevación de la planta baja, variación de la alineación de la fachada y materiales. Dicho documento tuvo entrada en el Colegio el 10-6-99.

  6. En mayo de 1999 se llevó a efecto dicho proyecto de modificación, consistente en la redistribución parcial de la planta baja y salvar la diferencia de nivel con la edificación preexistente a medio de una escalera interior, así como en una variación de las vertientes en la planta bajo- cubierta.

  7. El 13-8-99 por el Sr. Plácido se remitió escrito al Sr. Presidente del Colegio de Arquitectos de Asturias, en el que, de igual forma que había hecho el Sr. Salvador, hizo mención a lo consignado en el escrito de 19-3-99, así como al ulterior proyecto de modificación, señalando finalmente que dado que se seguían incumpliendo las instrucciones, negándose la constructora a la demolición de la cubierta (como se ha dicho en la modificación del proyecto se había acordado su cambio), interesaba se tramitase su renuncia. En dicho momento se encontraban ejecutados los muros perimetrales de planta baja, forjado del techo y la cubierta.

    Tal decisión fue comunicada a Doña Celestina por el referido Colegio en escrito con fecha de salida el 30-8-99.

  8. En el mes de septiembre, y tras abandonar la obra la constructora Regafis S.L, Doña Celestina contrató la continuación de los trabajos con la empresa Cabal 98 S.L.

  9. El 26-10-99, y a requerimiento de Doña Celestina, por Don Plácido y Don Salvador se emitió un informe expresando las razones por las que en su día habían renunciado a la dirección de las obras, con expresa referencia al escrito de 19-3-99, y demás circunstancias acaecidas posteriormente.

    Con independencia de ello, la propiedad y los Sres. Arquitecto y Aparejador llegaron a un acuerdo para que éstos volvieran a tomar la dirección de la obra, no sin antes llevar a efecto unas pruebas de carga a fin de comprobar la resistencia de los hormigones en pilares, vigas y forjados, dando como resultado unos valores insuficientes de resistencia. Dicho estudio fue realizado por la empresa Seinco.

  10. A la vista de dicho resultado, el 14-12-99 los referidos Don Plácido y Don Salvador así como Doña Celestina firmaron un documento en el que se consignaba que aquéllos asumían de nuevo la Dirección Facultativa con una serie de condiciones, siendo las mismas que dado que las obras no reunían las condiciones de seguridad mínimas indicadas en el proyecto, el nuevo contratista debería realizar una serie de trabajos conforme a lo indicado por la empresa Seinco (trabajos de refuerzo de la estructura); además, la estructura de la cubierta debería...

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