SAP Segovia 69/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2006:125
Número de Recurso78/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

ANDRES PALOMO DEL ARCOIGNACIO PANDO ECHEVARRIAGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00069/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 69/ 2006

C I V I L

Recurso de apelación

Número 78 Año 2006

Juicio Ordinario

Número 574 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia

SEPULVEDA

En la Ciudad de Segovia, de treinta y uno de marzo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Juan Pablo mayor de edad, vecino de Burgos, c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001NUM002, Dª Guadalupe mayor de edad, vecina de Torrejon de Ardoz c/ DIRECCION001, NUM003, NUM004 y Dª María Antonieta mayor de edad, vecina de Madrid, c/ DIRECCION002, NUM005, NUM006- NUM007; contra D. Juan Enrique, mayor de edad, vecino de Valtiendas c/ DIRECCION003, NUM008, que a su vez presenta demanda reconvencional contra los demandantes; sobre determinación del tiempo de duración de la cesión del derecho de plantación de vides, en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido los demandantes como apelante, representados por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Alonso Durán; y el demandado-apelado, representados por el Procurador Sra. Escorial de Frutos y defendidos por el letrado D. José Maria Sacristán Lozoya; y en el que ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha uno de septiembre de dos mil cinco, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo, Dª Guadalupe y Dª María Antonieta contra Juan Enrique: 1º Declaro que la autorización otorgada al demandado para plantar vides en los dos tercios de las parcelas número 7 y 8 del polígono 37 de Valtiendas, propiedad de los demandantes, no tiene carácter indefinido, sino que se limita a un máximo de 50 años. Siendo la contraprestación pactada a favor de los hoy demandantes el exclusivo disfrute del beneficio que proporcione el tercio restante, plantado por el demandado en su dia. 2º.- No se pronuncia especial condena al pago de las costas causadas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad, según lo previsto por el art. 394 LEC . Que desestimando la demanda reconvencional dirigida por D. Juan Enrique contra los demandantes anteriormente expresados: 1º.- Absuelvo a los demandantes reconvenidos de las pretensiones contra ellos dirigidas en la demanda reconvencional. 2º Condeno al demandado reconviniente al pago de las costas causadas al respecto de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Notificada que ha sido la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los art. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnar la resolución, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al recurso, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exponía la parte actora en su demanda que mediante documento datado en fecha 18 de abril de 1997 Don Juan Pablo y por encargo al efecto recibido de sus padres (Don Juan Carlos y Doña María Esther, ya fallecidos), autorizó a Don Juan Enrique a plantar una superficie de los 2/3 de 08,83 hectáreas (5.88.78 hectáreas respectivamente, en las parcelas nº 7 (1.46.78 hectáreas) y nº 8 (4.42.00 hectáreas) del Polígono nº 37 de Valtiendas.

De la literalidad de ambos documentos, pero esencialmente del documento firmado por Don Juan Pablo y D. Juan Enrique, es de observar que la cesión del derecho de plantación de vides en precitadas parcelas carece de datos y requisitos tan esenciales entre otros, tales como "tiempo de duración de la cesión", "contraprestación del cesionario", "uso y mantenimiento de las parcelas", "distribución de cargas, impuestos y arbitrios", etc.. Y fallecidos Don Juan Carlos y Dª María Esther, sus hijos, los tres actores, adjudicatorios en herencia, por terceras partes indivisas, ante la falta de respuesta del demandado ante la solicitud de completar...

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