SAP León 73/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:472
Número de Recurso203/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00073/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 203/2005

Autos Juicio de Procedimiento Ordinario nº. 579/2004

Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de LEON.-

S E N T E N C I A Nº. 73/2006

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a tres de abril de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante RENFE representada por el procurador Dº. Ildefonso del Fueyo Álvarez y dirigido por la letrada Dª. María-Angela Fernández Salas y como apelado Dº. Luis representado por la procuradora Dª. Monserrat Arias Aguirrezabala y dirigido por el letrado Dº. Damian González Diez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " 1.-Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Del Fueyo Álvarez en nombre y representación de RENFE contra Luis absolviendo a éste de las pretensiones contra él deducidas. 2.- No debo hacer especial condena en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 7-3-2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 27 de marzo del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se aduce que por el demandado, que compareció sin abogado y procurador al acto de audiencia previa, se alego litisconsorcio pasivo necesario aunque sin expresar esa expresión técnica, invocando el recurrente la concurrencia de la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, ya que la sentencia que se dicte afectara a la entidad Fundación Ocio y Naturaleza (FONAT), que si ha sido demanda, existiendo error en el suplico de la demanda, error que la Juzgadora no aceptó que se corrigiera en la audiencia previa, interesando se revoque la sentencia y en su caso se acuerde la nulidad de lo actuado hasta el tramite de audiencia previa en el cual deberá darse plazo a la parte actora para la subsanación de del defecto de litisconsorcio pasivo necesario observado.

Al examinar las actuaciones se aprecia:

  1. Que tanto en el encabezamiento como en el suplico de la demanda se expresa claramente que la misma se dirige contra D. Luis y que se pide la condena de este ultimo al pago de la cantidad que se reclama de 3.153,30 euros (524.680 pesetas).

  2. Que el demandado fue declarado en rebeldía mediante providencia de fecha 27 de enero de 2005, compareciendo a la audiencia previa sin asistencia de Letrado y de Procurador.

  3. Que en la audiencia previa la parte recurrente interesa al amparo del art. 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la ampliación de la demanda a FONAT, pretensión que no fue acogida por la Juez de Instancia.

El art. 420.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil invocado para llevar a acabo la anterior petición, establece que "cuando el demandado haya alegado en la contestación falta del debido litisconsorcio, podrá el actor, en la audiencia, presentar, con las copias correspondientes, escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandado considerase que habían...

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