SAP Asturias 112/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2006:1000
Número de Recurso86/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00112/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2006

NÚMERO 112

En OVIEDO, a diecisiete de Marzo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 86/2006, en autos de Juicio Ordinario nº 35/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo , promovido por CLÍNICA GINEASTUR y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, demandadas en primera instancia, contra DOÑA Celestina, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha uno de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carnero López en nombre y representación de Doña Celestina contra Clínica Gineastur y Agrupación Mutual Aseguradora, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de dos mil ochocientos diez euros con diez céntimos (2.810'10 euros), intereses legales correspondientes y sin realizar expresa imposición de costas.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Marzo de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de Primera Instancia acogió en parte la demanda interpuesta por Doña Celestina contra "Gineastur Santamaría S.L." y contra la Compañía de Seguros Agrupación Mutual Aseguradora, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la intervención quirúrgica, consistente en interrupción de la gestación, a la que fue sometida el 13 de enero de 2004 en la Clínica de la que es titular la primera de las demandadas. Sólo éstas mostraron disconformidad con dicha resolución, reiterando en primer lugar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, para a continuación cuestionar la valoración de la prueba, la aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad médica e impugnar la cuantía de la indemnización concedida.

SEGUNDO

La citada excepción procesal la articularon las demandadas por cuanto en la demanda se suplicaba que la indemnización se fijara por una parte en 1.810'10 euros, correspondiente al coste de la intervención y a los días de baja hospitalaria e invalidantes, y, por otra, en "la cantidad que en fase probatoria o de ejecución de sentencia se establezca en concepto de daños y perjuicios". Esta defectuosa formulación fue, sin embargo, subsanada en trámite de audiencia previa, conforme permiten los arts. 414, 424 y 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precisando entonces la demandante que lo solicitado por éste último concepto eran 1.000 euros, lo que llevó a la Juzgadora de instancia a rechazar dicha excepción ya en aquella fase del proceso. En lo que insistieron las demandadas entonces y reiteran ahora es que desconocen cuales sean las bases o parámetros conforme a los cuales la actora solicita dicha suma. Sin embargo, en la demanda se indicaba, al relacionar los daños que le habían sido irrogados (Fundamento de Derecho sexto), además de los indicados, otros "daños morales provocados tanto en mi representada, madre de una niña de corta edad, como en su familia, que temió gravemente por su vida", pareciendo así aludir al quebranto o padecimiento psíquico sufrido por ella y por su familia con dicho motivo. Concreción escasa aunque suficiente a los efectos de saber qué se solicita y por qué motivo, que ha de conducir al rechazo de esta excepción, sin prejuzgar ahora la suerte que ha de seguir esta pretensión, que se examinará más adelante.

TERCERO

Está acreditado en autos que la demandante se sometió el día 13 de enero de 2004 a una interrupción voluntaria de embarazo en la Clínica Gineastur, cuando llevaba cinco semanas de gestación, por considerar peligroso para su salud la continuación del mismo según diagnóstico de su médico de cabecera, tal y como narra en el hecho primero de la demanda. La intervención fue realizada sin que se hiciera constar ningún tipo de complicaciones, concediéndole el alta el mismo día, al poco tiempo. Ocho días después, el 21 de enero, acudió al Hospital San Agustín refiriendo dolor abdominal. Tras realizarle un estudio ecográfico se decidió laparotomía exploradora, con los siguientes hallazgos: "Hemoperitoneo en Douglas. Asa...

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