SAP Murcia 89/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2006:321
Número de Recurso421/2005
Número de Resolución89/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYJAIME GIMENEZ LLAMAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00089/2006

Rollo nº: 421/05

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

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SENTENCI A Nº 89

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto el presente recurso de anulación de laudo arbitral, ejecutado con el número 421/05, formulado por el Procurador Sr. Luna Moreno en representación de Dña. Constanza, defendida por la Letrada Sra. García de la Calera Martínez. Es parte impugnada la mercantil "Electro-Mayte" S.L. representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr. Raventós Riera. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Por el árbitro de equidad Don Joan Castells Gómez se dictó con fecha 30 de Septiembre de 2004 laudo arbitral cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO: 1º.-" Que DOÑA Constanza ha incumplido el contrato suscrito con la empresa ELECTRO MAYTE, SL., causándole un perjuicio cierto y probado, declarando por el presente la resolución del contrato núm. 701106, que vinculaba a ambas partes.

  1. - Que DOÑA Constanza, debe abonar a la empresa ELECTRO MAYTE, SL., la cantidad de 300.- ¤ Euros, concepto correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados, que se concretaba en el precio del terminal suministrado y en el importe de las comisiones retrotraídas por el Operador.

  2. - Asimismo se imponen las costas del presente procedimiento arbitral a DOÑA Constanza por un total de 369.77.- ¤ EUROS (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS SETENTA Y SIETE CENTIMOS) de los que 250.-¤ EUROS corresponde al coste del servicio prestado por la institución arbitral, 87.-¤ EUROS de honorarios y gastos del árbitro, ambos conceptos conforme al reglamento regulador del arbitraje, y 32.77.-¤ EUROS correspondientes a los gastos derivados de las notificaciones, IVA incluido.

  3. - Que las sumas anteriores, que ascienden a 669.77.-¤ EUROS deberán ser abonadas por DOÑA Constanza, advirtiendo al condenado al pago que, transcurridos los 20 días hábiles que prevé el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el presente laudo podrá ser objeto de reclamación forzosa ante la jurisdicción ordinaria"

SEGUNDO

Notificado dicho laudo, la representación procesal de Dña. Constanza formuló recurso de anulación, del que se dio traslado a la otra parte "Electro Mayte" SL. representada por el Procurador Sr. Rentero Jover que planteó oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, donde se registraron con el número de Rollo 421/05.

TERCERO

Se señaló para la celebración de "vista" el día 28 de Marzo de 2006, en cuyo acto la Letrada Sra. García de la Calera Martínez solicitó la anulación del laudo y el Letrado Sr. Raventós Riera su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de anulación formulado por la representación procesal de Dña. Constanza contra el laudo dictado por el Arbitro de Equidad Don Joan Castells Gómez, se contrae esencialmente a la infracción del artículo 41.1 b) y 41.1 f) de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre de Arbitraje , por entender que se ha producido la vulneración de principios esenciales del proceso. Así se alude a la falta de notificación de actuaciones arbitrales, imposibilidad de alegar sus derechos, y ser el laudo contrario al orden público.

Y es lo cierto, como seguidamente se argumentará que tales pretensiones no pueden encontrar acogida por este Tribunal.

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto, y con carácter previo al examen de la cuestión objeto de debate, reiteramos ahora lo que ya expusimos en la sentencia dictada con fecha 3 de Noviembre de 2005 en relación con el ámbito y naturaleza de este recurso de anulación.

En efecto, el procedimiento arbitral es un procedimiento de naturaleza especial que permite a las partes acudir, para la solución de conflictos de Derecho Civil, a una alternativa a la acción judicial en sentido estricto. Se trata de un equivalente jurisdiccional mediante el que las partes puedan obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, o sea, una decisión con los efectos de cosa juzgada, con declaración de derechos y obligaciones recíprocos, y revestida de "autoritas" por imperativo legal ( Sentencias del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 1991 y 4 de octubre de 1993 ).

De ahí que la Ley de Arbitraje haya configurado un recurso de anulación, distinto y no...

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