SAP Asturias 165/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2006:934
Número de Recurso154/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

RAFAEL MARTIN DEL PESOBERTA ALVAREZ LLANEZAJULIAN PAVESIO FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00165/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000154 /2005

SENTENCIA Núm. 165/06.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veinticuatro de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 912/04, Rollo núm. 154/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón ; entre partes, como apelante DON Luis Carlos, dirigido por el Letrado D. Eladio de la Concha García Mauriño, como apelados-impugnantes JOVE, S.A., ESTACIÓN DE SERVICIO y ZURICH ESPAÑA, representadas por la Procuradora Doña Manuela Alonso Hevía bajo la dirección letrada de D. Álvaro Menéndez Abascal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos, debo condenar y condeno a las entidades demandadas JOVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTACIÓN DE SERVICIO y ZURICH ESPAÑA, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Manuela Alonso Hevía, a que paguen, de forma solidaria, al demandante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (282.19.- euros), así como los intereses legales producidos, que en el caso de la primera de las entidades codemandadas se calcularán desde la fecha de interposición de la demanda, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el caso de la aseguradora codemandada ascenderá a un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento, a contar desde la fecha del accidente hasta la del completo y total pago, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Luis Carlos se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 21 de Marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria parcial de la demanda se recurre en apelación.

La parte actora formuló demanda en reclamación de cantidad contra la Estación de Servicio, aduciendo que el día 30 de abril tuvo lugar un siniestro en la gasolinera propiedad de la codemandada cuando el demandante se encontraba haciendo uso de los servicios de repostaje; que el accidente se produjo cuando el actor encargó que se le sirviera gasóleo en su vehículo, lo que realizó un empleado de la misma, ya que no se trataba de una estación de autoservicio; el demandante salió del turismo para hacer el pago del servicio y cuando volvió el empleado ya no estaba allí considerando que ha había finalizado su trabajo por lo que entró en el vehículo y se dispuso a salir del lugar "sin percatarse" de que la manguera todavía estaba introducida en el boqueral del depósito del coche, lo que hizo que se produjeran una serie de daños en el mismo.

SEGUNDO

Con ocasión del recurso que nos ocupa, se significa que ya se pronunció esta Audiencia en un supuesto similar del modo siguiente: "comparte plenamente la Sala el razonamiento y conclusión del juzgador "a quo" habiendo declarado en un supuesto análogo al de autos en la sentencia de fecha 29 de junio de 1.999 que, a la vista de las alegaciones de las partes y teniendo en cuenta que la estación repostadora no era de autoservicio, que se estimaba que la completa maniobra de surtir y cobrar al usuario corresponde en exclusiva al personal de la gasolinera, debiendo entenderse asimismo que en el servicio se comprende la extracción del depósito de la goma suministradora.

En suma, bien se encontrara el empleado lejos del coche del demandado o cerca, pero demorándose indebidamente en la colocación de la tapa, lo cierto es que el mismo actuó de forma negligente al no advertir al conductor que la manguera permanecía en el depósito cuando aquél al haber abonado el servicio tenía la convicción, por otro lado, lógica, de que su vehículo estaba expedito." En dicho supuesto resultó acreditado que cuando el conductor del Audi arrancó su vehículo el empleado que le había atendido estaba ocupado en la atención de otros clientes, así como que previamente a arrancar el conductor del Audi se había dirigido al interior del establecimiento para pagar el importe del suministro con tarjeta de crédito".

También sobre el particular se han pronunciado otras Audiencias y así: La A.P. Huelva dijo en Sentencia de 1-6-04 :

"Seleccionando los términos gasolinera y manguera en el buscador de la Colección de Jurisprudencia el Derecho se obtienen en los últimos cinco años 22 sentencias de Audiencias Provinciales sobre otros tantos casos de daños por negligencia al marcharse el vehículo que reposta, sin retirar la manguera del depósito de gasolina; 10 de ellas consideran responsable del siniestro al conductor del vehículo. 9 dicen que es culpable el empleado de la gasolinera. Y 3 estiman que hay concurrencia de culpas. Sorprende...

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