SAP Pontevedra 702/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:2958
Número de Recurso788/2008
Número de Resolución702/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00702/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 788/08

Asunto: VERBAL Nº 93/08

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

Dª Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.702

En Pontevedra a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Juicio Verbal nº 93/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 788/08, en los que aparece como parte apelante: GALESERGA SL, no personado en esta alzada, y REALE SEGUROS, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO, como parte apelada: INVERSIONES FEBECO, no personado en esta alzada, y ZURICH, representado por el Procurador Dª MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y defendido por el Letrado Dª ROSANA RODRIGUEZ DAPONTE, y como parte apelada-rebelde: Jon , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Porriño, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mosquera Lorenzo, en nombre y representación de Inversiones Febeco S.L., contra Jon y Reale, Seguros Generales, condenando a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad de mil ochocientos veinte euros con veintidós céntimos

(1.820´22 euros), cantidad que devengará respecto de Reale el interés legal del dinero a la fecha del accidente aumentado en un 50% desde la fecha del siniestro y respecto de Jon el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Diz Guedes, en nombre y representación de Galeserga S.L. y Reale Seguros Generales, contra Inversiones Febeco S.L. y la compañía de seguros Zurcí, condenando a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad de setenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (72´42 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero aumentado en un 50% desde la fecha del siniestro respecto de Zurich y respecto de Inversiones Febeco S.L. el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por GALESERGA SL y RAELE SEGUROS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 17-12-08 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia considera que existe un supuesto de concurrencia de culpas, en diferente proporción, en los daños que han sufrido los demandantes por los hechos ocurridos el día 8 de septiembre de 2007 tanto en el vehículo como en el surtidor de gasolina cuando el primero inició la marcha después del repostaje, antes de que el empleado de la gasolinera (no se trataba de autoservicio) retirara la manguera de la boca del depósito del vehículo.

Contra dicha sentencia se alza la sociedad titular del vehículo dañado y su aseguradora al considerar que existe infracción de lo dispuesto en los arts. 1091, 1098, 1101, 1103 y 1104 CC , dado que la relación que unía a las partes intervinientes en los hechos era de naturaleza contractual, siendo el empleado de la gasolinera el que incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, y concretamente la obligación de terminar completamente el servicio retirando la manguera del vehículo antes de que éste iniciara la marcha.

SEGUNDO

No puede compartirse la motivación de la parte recurrente por cuanto si bien es cierto que la conducta del empleado de la gasolinera no fue suficientemente diligente, no es menos cierto que el conductor del vehículo contribuyó de forma causalmente eficiente a la producción de los daños, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR