SAP Asturias 154/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:698
Número de Recurso338/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTEBERTA ALVAREZ LLANEZAJULIAN PAVESIO FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00154/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2005

SENTENCIA Núm. 154/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintitrés de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Incidente Impugnación Tasación de costas (Modificación de Medidas nº 744/02), Rollo núm. 338/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón ; entre partes, como Apelante DOÑA María Inmaculada, como heredera del Apelante fallecido D. Alfonso, representada la Procuradora Sra. Belderraín García, bajo la dirección letrada de D. Enrique C. Celemin Gómez, como Apelados D. Evaristo, defensor judicial de los menores Silvia y Alberto Quirce Díaz, representado por el Procurador Sr. Celemin Viñuela, bajo la dirección letrada de Dª Angela Arranz Fernández, DOÑA Antonieta, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villa Álvarez, bajo la dirección letrada de Dª Carmen Baylon Misioné. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Auto de fecha 8-6-04 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo estimar y estimo parcialmente la impugnación de costas por el concepto de indebidos que ha formulado la Procuradora Sra. Eugenia Castañeira Arias, en nombre y representación de D. Alfonso, y acuerdo que los derechos del Procurador Sr. Villa Álvarez queden definitivamente fijados en la cantidad de 6606 euros más el IVA correspondiente manteniendo invariable la minuta de honorarios de la Letrada Sra. Gomariz Baylon Misioné".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Alfonso, ya fallecido, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 338/05 y cumplidos los oportunos trámites, pasaron los autos al Ponente para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer término, se hace necesario precisar que, tratándose de una impugnación de tasación de costas por el concepto de indebidas, la resolución a dictar debió adoptar la forma de Sentencia y no la de Auto, dado que, tras la vista, continúa la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal ( artículo 246-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que finaliza siempre por Sentencia (artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que no debe impedir que el recurso se resuelva correctamente por Sentencia.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que, según doctrina del Tribunal Constitucional, las minutas deben ser detalladas, y sugiere que en el presente caso, la minuta no lo estaba; el motivo debe rechazarse, en primer lugar porque se trata de una alegación que se formula "ex novo" en el recurso, pues en la primera instancia, la impugnante se limitó a alegar que las minutas de honorarios de abogado y derechos del procurador no estaban "numeradas", siendo así que, como muy bien se expresa en la resolución apelada, el artículo 242-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige en ningún momento que las minutas sean numeradas, pues sólo exige que sean detalladas; y, en segundo lugar, y sólo a mayor abundamiento, tanto la minuta del abogado, como la cuenta del procurador, se encuentran suficientemente detalladas, si se tiene en consideración la simplicidad del procedimiento, especificando la cuenta del procurador los diferentes conceptos que contiene y las normas arancelarias que les son aplicables, y la minuta del abogado el criterio seguido para calcular la cuantía del procedimiento, y las normas colegiales aplicables al proceso seguido. Téngase en cuenta que, como sostiene la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 27 de octubre de 2.004 , la moderna doctrina jurisprudencial ha flexibilizado notoriamente la exigencia formal anterior, de forma que sigue siendo necesario que la minuta sea detallada en cuanto a los conceptos, pero no es preciso, en cambio, que lo sea en cuanto a los importes, respecto de los que se permite la globalización, pues...

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