AAP Madrid 58/2011, 21 de Marzo de 2011
Ponente | MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ |
ECLI | ES:APM:2011:2682A |
Número de Recurso | 17/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 58/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00058/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7000242 /2010
RECURSO DE APELACION 17 /2010
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 932 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID
De: XIRIVELLA ELECTRONICS S.L.
Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
AUTO Nº 58
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID, a 21 de marzo de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento de ejecución forzosa de Laudo Arbitral nº 932/07, procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm.41 de Madrid, seguido a instancia de la parte demandante-apelante, la entidad mercantil XIRIVELLA ELECTRONICS S.L., representada por la Procuradora Dª YOLANDA LUNA SIERRA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE DESPACHA a instancia de la parte ejecutante XIRIVELLA ELECTRONICS S.L, ejecución frente a Cecilia como parte ejecutada, por la cantidad de 586 euros, más la suma de 175 euros, presupuestadas para costas y demás gastos sin perjuicio de posterior liquidación y no ha lugar a despachar ejecución por las costas del arbitraje .
Procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades por las que se despacha ejecución, librándose al efecto el correspondiente exhorto al Juzgado de Paz de Xirivella (Valencia) sirviendo testimonio de la presente resolución como mandamiento en forma.
Requiérase al ejecutado para que manifieste ante la comisión judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.
Líbrese oficio al Servicio de Averiguación Patrimonial y a la Tesorería General e la Seguridad Social y con su resultado inste la parte lo que a su derecho convenga.
Póngase en conocimiento de las partes la llegada de los autos de la Audiencia Provincial y acúsese recibo a dicha Audiencia.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de marzo de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del procedimiento de ejecución forzosa de LAUDO
ARBITRAL, tramitado con el nº 932/07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en el que se dictó auto con fecha 27 de noviembre de 2007, por el que se despacha ejecución contra Dª Cecilia por la cantidad de 586 euros, a instancia de XIRIVELLA ELECTRONIC, S. L.
Contra dicha resolución se alza en apelación la ejecutante XIRIVELLA ELECTRONIC, S. L., siendo el objeto del recurso el no haber despachado ejecución también por 554,34 euros...
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