SAP Baleares 1/2006, 10 de Enero de 2006
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2006:47 |
Número de Recurso | 611/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00001/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000611 /2005
S E N T E N C I A Nº 1
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Enero de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Palma, bajo el número 225/05 , Rollo de Sala nº 611/05, entre partes, de una como Servicio de Salud de las Islas Baleares Ib-Salut, dirigido por el Letrado de la Seguridad Social D. Javier Vazquez Garranzo, de otra, como demandado-apelado Gesa-Endesa, representado por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de juicio Verbal promovida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Servicio de Salud de Islas Baleares, contra Gesa Endesa, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pronunciamientos instados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora"..
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 9 de enero de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.
Mediante la demanda instauradora del presente litigio la entidad actora, Servicio de Salud de las Islas Baleares, pretende de la compañía eléctrica GESA-ENDESA el abono del montante del alquiler de un grupo electrógeno que tuvo que concertar por haber recibido el día anterior en el centro de salud Torrent de San Miguel de Sa Pobla un aviso de que el suministro eléctrico se interrumpiría el 8 de octubre de 2004, entre las 9 y las 13 horas. Aunque la electricidad no se cortó, lo cierto es que la demandante, en previsión de la falta de suministro y habida cuenta de que no podía dejar de cumplir su actividad asistencial, realizó un gasto cuyo importe reclama.
La parte demandada admitió que el 8 de octubre de 2004 se produjeron cortes del suministro eléctrico en inmuebles cercanos a aquel en que se halla el Centro de Salud Torrent de Sant Miquel de Sa Pobla, pero añadió que en ningún momento comunicó la interrupción de la corriente eléctrica al centro sanitario dado que, cuando se trata de un cliente singular, se le notifica este hecho por fax y no se corta la electricidad hasta que la compañía eléctrica tiene en su poder la respuesta.
La sentencia de primera instancia no considera probado que hubiese aviso de corte de suministro al Centro de Salud de Sa Pobla, por lo que desestima la demanda.
Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, aduce, como motivos en los que funda éste, de un lado, la doctrina del riesgo y el principio "ubi est commodum, ibi est incommodum", que obligan a la compañía eléctrica ha abonar la...
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El Daño
...mismo puede decirse de trabajos de limpieza, que son necesarios para una correcta reparación317. Un caso curioso es el de la SAP Baleares de 10 de enero de 2006318. No se produjo corte de suministro eléctrico, ni otro tipo de irregularidad, pero la conducta de la compañía eléctrica causa un......