SAP Palencia 269/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2005:251
Número de Recurso219/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZANGEL MUÑIZ DELGADOJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00269/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101263

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000661 /2004

RECURRENTE : MAPFRE SEGUROS GENERALES

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : SANTIAGO GONZALEZ RECIO

RECURRIDO/A : Gabriela

Procurador/a : CARMEN MARTIN BAHILLO

Letrado/a : JOSE LUIS ESPINA JUNQUERA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Miguel Donis Cariacedo

----------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a 3 de noviembre de 2005

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 15 de febrero de 2.005, entre partes, de una, como apelante, Mapfre Seguros Generales, representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado Don Santiago González Recio, y de otra, como apelada, Doña Gabriela, representada por la Procuradora Doña Carmen Martín Bahillo y defendida por el Letrado Don José Luis Espina Junquera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales Dª María del Carmen Martín Bahillo en representación de Dª Gabriela contra RENFE, representado por el procurador D. José Carlos Hidalgo Martín, y contra Mapfre Seguros Generales representado por el procurador D. Luis Antonio Herrero Ruiz, debo condenar y condeno a Mapfre Seguros Generales a que abone a la actora la cantidad de 2.400,49 euros más los intereses legales correspondientes previstos en el art. 20 de Ley de Contrato de Seguro, absolviendo a la codemandada RENFE de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada condenada escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaida en primera instancia estima la demanda rectora del procedimiento respecto a la Aseguradora codemandada, en virtud del Seguro Obligatorio de Viajeros que con la misma tenía suscrito RENFE, al tiempo que absuelve a esta última por entender no se ha acreditado que el percance sufrido por la actora se hubiere debido a hecho u omisión imputable a dicha Compañía ferroviaria o a su personal. En su consecuencia condena a la aseguradora a abonar a la actora los daños y perjuicios que reputa se le irrogaron al sufrir en plena noche un golpe en el rostro en el curso de un viaje por ferrocarril desde Tarragona hasta esta capital. Dichos daños y perjuicios que se ordena resarcir consisten, a saber:

- 44 dias de impedimento para sus ocupaciones habituales que tardó en curar de las lesiones, a razón de la suma prevista en el Baremo Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que se aplica indicativamente, resultando por tal concepto 2.161,06 euros.

- gastos farmacéuticos por importe de 2,74 euros.

- gastos de desplazamiento en taxi hasta la clínica donde fue asistida y luego a un hotel por importe de 13,65 euros.

- la pernocta y desayuno en dicho hotel de la lesionada, esposo y dos hijos que la acompañaban en el viaje, todo ello por importe de 132,89 euros

- los gastos de desplazamiento y manutención de los cuatro al siguiente dia en Madrid con ocasión de verse obligados a transbordar y cambiar de estación ante la ausencia de viaje directo, por valor de 73,55 euros

- y por último los gastos de desplazamiento en tren hasta Valladolid para consultas y pruebas médicas por importe de 16,60 euros.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la Compañía Aseguradora a través del recurso que hoy conocemos, sin cuestionar la realidad ni la cuantía de los daños y perjuicios objeto de reclamación. Argumenta, en síntesis, que la mera incapacidad temporal no es objeto de cobertura por el Seguro Obligatorio de Viajeros, tal y como se deduce del articulado de su Reglamento, admitiendo en último extremo su resarcimiento en la décimo cuarta y última categoría de su propio baremo anexo, que señala un límite de 1.200...

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