SAP Ciudad Real 186/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2005:380
Número de Recurso174/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

D. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDODª. MONICA CESPEDES CANOD. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00186/2005

APELACION CIVIL

RECURSO DE APELACION (LECN) 174/2005-J.

Autos: Juicio Verbal 578/2.004.

Juzgado: Ciudad-Real-2.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrado/s:

MONICA CESPEDES CANO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

S E N T E N C I A nº: 186/2.005.

En CIUDAD REAL, a catorce de Junio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 578/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 174/2005, en los que aparece como parte apelante "TECNICA Y MATERIALES, S.A." (TEYMA), representada por el Procurador VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistida por el Letrado ANTONIO-JOSÉ VILLARROEL SÁNCHEZ, y como apelada "TECNICA Y DESARROLLO DE LOS METALES, S.L.", y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de Diciembre de 2.004, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad mercantil "Técnica y Desarrollo de los Metales, S.L.", representada en autos por su legal representante Sr. Ángel Jesús , inicialmente en proceso monitorio, reconducido al verbal por la oposición de la parte reclamada, contra la entidad mercantil "Técnica y Materiales, S.A.", debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de ciento noventa y seis euros con ochenta céntimos de euro (196,80 euros). Con costas a la parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por "TECNICA Y MATERIALES, S.A." (TEYMA) se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CATORCE DE JUNIO DE 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Técnicas y Materiales S. A (Teyma), se interpone recurso de apelación, alegando en primer lugar y como cuestión previa, la indefensión, al no haberse grabado el acto del juicio, y en base a ello, se solicita la nulidad de actuaciones, y como cuestión de fondo se alega la infracción del art. 217 de la L. E. Civil, sobre la carga probatoria, al entender que dicha recurrente ha desplegado toda la prueba que acreditaba los motivos de oposición a la demanda, solicitando en base a ello, la revocación de la sentencia dictada y con ello, la desestimación de la demanda.

Por la representación de Técnica y Desarrollo de los Metales S. L, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando la desestimación integra del mismo y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

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