SAP Zaragoza 275/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:1312
Número de Recurso141/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00275/2005

SENTENCIA núm. 275 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a dieciseis de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 338/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 141/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante "SALILLAS E HIJOS S.L.", representada por el procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, y asistida por el Letrado D. ANGEL CABRERO BARLES; y como parte apelada-demandada "CHUBB IBERIA S.L.", representado por la procuradora Dª ADELA DOMINGUEZ ARRANZ y asistido por el Letrado D. JOSE Mª PUJOL MASIP; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3 de enero de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por SALILLAS E HIJOS, S.L., contra CHUBB SAFETY, S.L., debo absolver y absuelvo a esta última, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la actora se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 11 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda por la sentencia de primera instancia, recurre la parte actora solicitando el reconocimiento de su derecho indemnizatorio por el defectuoso funcionamiento del sistema de alarma colocado por la empresa demandada. A tal efecto, será fundamental determinar el alcance y contenido de dicha relación negocial constituida en 1998 entre "Salillas e Hijos S.L.", empresa dedicada a la cría y engorde de cerdos en sistema de "integración" y "Chubb Safety S.L.", empresa de seguridad. Aquélla solicitó de ésta la colocación de unos mecanismos de alarma para el supuesto de que se fuera la electricidad de las naves destinadas a la cría de cerdos, ya que al tener éstos ventilación forzada el riesgo de quedarse sin energía eléctrica era la muerte por asfixia de los animales.

La demandada colocó el sistema, revisándolo anualmente y poniendo en conocimiento del cliente que debía de hacer pruebas quincenales del funcionamiento del sistema. El representante de la actora afirma que así lo hizo y esta Sala no tiene por qué dudar de ello, pues consistiendo la prueba en quitar la electricidad para que salte la alarma en la central (o receptora) y ésta avise al dueño de la granja, habrá que deducir que la demandada poseerá un histórico de esos avisos dados, aunque lo fueren a título de "prueba".

SEGUNDO

A pesar de lo cual en la madrugada del 12 al 13 de junio, la electricidad de las naves se fue, no recibiendo la central el pertinente aviso, ya que el "receptor" colocado en la oficina de la granja estaba bloqueado y no remitió la señal a dicha central. Por lo tanto, la cuestión está en determinar la responsabilidad por el fallo de ese "receptor".

Coinciden los testigos de la demandada en que el fallo de dicho "mecanismo" fue que se "bloqueó". Explican que las causas de ello pudieron ser varias (pero no identificadas). Una subida o bajada de tensión, picos de corriente... Al ser un mecanismo electrónico se puede "colgar" igual que un ordenador. De tal forma que la solución que dieron los técnicos de "Chubb Safety S.L." fue la de quitar la corriente y volverla a dar, desbloqueando así el "receptor"; la misma operativa que se utiliza cuando se "cuelga" un ordenador.

La cuestión es, por tanto, ¿quién ha de responder de esa situación, obviamente previsible? Considera esta Sala que los contratos, especialmente aquéllos en los que una de las partes es técnica o especialista en una materia concreta, obligan no sólo a lo estrictamente escriturado en el pacto, sino a las consecuencias lógicas dimanantes de la común voluntad negocial. Así se...

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