SAP Cantabria 16/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2005:96
Número de Recurso99/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

D. JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERADª. MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAD. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 00016/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 99/04

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 16/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Veinte de Enero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 401 de 2.003, Rollo de Sala número 99 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander, seguidos a instancia de D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Sra Peña Revilla y defendido por el Letrado Sra. Alén Martinez; contra Consorcio de Compensación de Seguros.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Consorcio de Compensación de Seguros; y apelada D. Carlos Francisco .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de Enero de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Peña Revilla, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y, en consecuencia: 1.- Condenar al organismo demandado a abonar al actor la suma de 3.167,01 ¤, más el interés anual igual al legal, incrementado en un 50%, desde la producción del siniestro hasta el total pago. 3.- Acordar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria, donde se señaló para votación y fallo del recurso, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo del artículo 465.1 LECivil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución de instancia únicamente en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

Recurre el Consorcio de Compensación de Seguros la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó parcialmente la demanda formulada contra el mismo y le condenó al abono de cantidades al actor como consecuencia de los daños y lesiones sufridos por éste en accidente de tráfico cuya causación se imputaba a un vehículo desconocido.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones se refiere a la forma de acaecer el accidente. El accidente se produjo el 25 de junio de 2002 en una rotonda de la Avenida de los Castros de Santander al colisionar el ciclomotor conducido y propiedad del actor, matrícula C-7174-BSK con el vehículo que le precedía, el Volkswagen Passat S-0786-Y, que hubo de frenar bruscamente a consecuencia del adelantamiento irregular realizado por un vehículo que se dio a la fuga.

En primer lugar, debe negarse la vinculación del tribunal civil respecto del contenido de una sentencia penal absolutoria como declara continua jurisprudencia las sentencias absolutorias dictadas en la jurisdicción penal, salvo la única excepción de que se haya declarado la inexistencia del hecho enjuiciado, no vinculan a los tribunales de la Jurisdicción Civil, ni prejuzgan la valoración que de los hechos pudieran hacer éstos. En tales supuestos los Tribunales del orden civil pueden no sólo valorar y encuadrar el hecho específico en el ámbito de la culpa extracontractual sino también apreciar las pruebas obrantes en autos sentando sus propias deducciones (STS 13-11-1993, 26-5-1994, 23-3-1998, 29-5-2001). E n tanto la sentencia dictada en el...

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