SAP Burgos 367/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2007:729
Número de Recurso267/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00367/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000552

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2007

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 367.

En Burgos, a uno de octubre de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 267 de 2.007, dimanante del juicio ordinario número 385/06, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Burgos, sobre nulidad de contrato, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 7 de marzo de 2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante- apelada, la "AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN CASTILLA Y LEÓN", defendida por el Sr. Abogado del Estado; y, como demandados-apelantes, Dª Estefanía, D. Adolfo, D. Carlos Antonio, D. Rafael, D. Gregorio, Dª Sofía, Dª Camila, D. Clemente y la mercantil "VALDENOCEDA, S.L.", representados por la Procuradora Dª Teresa Palacios Sáez y defendidos por el Letrado D. José Luis Santamaría Álvarez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN CASTILLA Y LEÓN, representada por EL ABOGADO DEL ESTADO, contra DOÑA Estefanía, DON Adolfo, DON Carlos Antonio, DON Rafael, DON Gregorio, DOÑA Sofía, DOÑA Camila, DON Clemente y VALDENOCEDA, S.L., representados por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA PALACIOS SÁEZ, debo declarar y declaro: - Que la entidad Valdenoceda, S.L. constituye un mero instrumento formal en manos de la Sra. Estefanía y sus hijos, habiéndose utilizado desde el principio como un mero instrumento abusivo de tenencia de bienes inmuebles. - Que el contrato de prenda de participaciones sociales de la mercantil Valdenoceda, S.L. formalizado mediante escritura pública de 10 de abril de 1997 entre Doña Estefanía y sus siete hijos es nulo de pleno derecho por inexistencia de un elemento esencial del contrato, como es el de la obligación principal asegurada, la cual ha sido objeto de una simulación absoluta. - Que el negocio jurídico de dación en pago de participaciones sociales de Valdenoceda, S.L. realizado por la Sra. Estefanía a favor de sus siete hijos en escritura pública otorgada el 21 de febrero de 2002, debe reputarse radicalmente nulo por tener una causa falsa o fingida. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de Septiembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandada, Dª Estefanía y sus hijos D. Gregorio Rafael Clemente Sofía Camila Carlos Antonio Adolfo y la entidad Valdenoceda SL, la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Castilla y León y declara que:

  1. La entidad Valdenoceda SL constituye un mero instrumento formal en manos de la Sra. Estefanía y sus hijos, habiéndose utilizado desde el principio como un mero instrumento abusivo de tenencia de bienes inmuebles;

  2. que el contrato de prenda de participaciones sociales de la mercantil Valdenoceda SA, formalizado mediante escritura publica de 10 de abril de 1997 entre Dª Estefanía y sus siete hijos es nulo de pleno derecho por inexistencia de un elemento esencial del contrato, como es el de la obligación principal asegurada, la cual ha sido objeto de una simulación absoluta y,

  3. que el negocio jurídico de dación en pago de participaciones sociales de Valdenoceda SL, realizado por la Sra. Estefanía a favor de sus siete hijos en escritura publica otorgada el 21 de febrero de 2002, debe reputarse radicalmente nulo por tener una causa falsa o fingida.

Con carácter previo, cabe reflejar como hechos básicos que resultan acreditados, siguiendo un cierto orden cronológico, los siguientes:

  1. - Dª Estefanía no presentó declaraciones, ni declaraciones-liquidaciones por el IRPF e IVA de los ejercicios 1994 a 1997, pese a que la Inspección de Hacienda de la AEAT constató como se verá que la misma obtuvo durante ese periodo rendimientos de trabajo, de capital mobiliario e incrementos patrimoniales ( que se incluyen en la base imponible del IRPF) y que realizaba una actividad económica de arrendamiento de plazas de garaje y locales de negocio sujeta y no exenta de IVA.

  2. - Con fecha 21 de febrero de 1997, mediante escritura publica se constituyó la sociedad Valdenoceda SL, con un capital social de 275.700.000 pesetas, dividido en 275.700 participaciones sociales de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, de las que 100 participaciones corresponde a D. Alejandro, otras 100 participaciones a Dª Amparo y el resto, 275.500 participaciones, a Dª Estefanía, quien cedió a la sociedad, en propiedad los 72 inmuebles relacionados en la escritura publica de constitución - según consta en la certificación del Registro Mercantil -doc. 14 de la demanda - que se valoran en la suma de 275.500.000 pesetas.

    El socio D Alejandro convive en la AVENIDA000 nº NUM000 de Pozuelo de Alarcón con Dª Sofía, hija de Dª Estefanía, con la que tiene cuatro hijos. Y la otra socia Dª Amparo, es cónyuge de D. Clemente, también hijo de la Sra. Estefanía y ambos conviviera en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid. Ambos fueron nombrados administradores mancomunados por tiempo indefinido hasta que en Junta General Universal de fecha 22 de julio de 1999 se nombró administradora única a Dª Estefanía, según resulta de la escritura publica de fecha 31.10.2000 cuya inscripción se practicó en el RM con fecha 20 de noviembre de 2000.

    La sociedad tiene por objeto: la realización de toda clase de operaciones e inversiones inmobiliarias en fincas urbanas para su explotación en arrendamiento.

  3. - A los dos meses de constituida la sociedad, el 10 de abril de 1997, Dª Estefanía procedió a otorgar escritura publica de pignoración de la totalidad de su participaciones sociales en la mercantil Valdenoceda SL, en favor de sus siete hijos ( documento 33 de la demanda). La causa de dicho contrato se concreta en la deuda que Dª Estefanía reconoce de adeudar a cada uno de sus hijos, como consecuencia de haber recibido las cantidades de dinero que se relacionan en dicha escritura publica de los mismos - que asciende a la suma total de 190.000.000 pesetas-, en diversas entregas a lo largo de varios años para atender las necesidades de sus negocios. En el citado contrato Dª Estefanía se compromete a devolver a sus hijos las respectivas sumas percibidas sin devengar interés alguno y en el plazo de veinte años, a contar de dicha fecha y en función de sus posibilidades económicas, a todos sus hijos a un mismo tiempo.

  4. - A) En fecha 6 de abril de 1999, por la AEAT se iniciaron actuaciones de investigación tributaria respecto de Dª Estefanía, de las que fue notificada el 7 de abril en su domicilio fiscal en la C/ DIRECCION001 nº NUM002. NUM003 de Burgos, personándose al efecto un agente tributario y rehusando la misma a recibir la notificación correspondiente (doc. 3 y 4 de la demanda).

    A partir de este momento el proceso inspector se sigue sin la comparecencia de la Sra. Estefanía, aun a pesar de haber sido requerida en varias ocasiones hasta que concluye el 7 de junio de 2001 con la formalización de las Actas de Inspección Tributaria por los conceptos del IRPF de los ejercicios 1994 a 1997 y del IVA del cuarto trimestre 1994 y de las ejercicios 1995, 1996, y 1997, notificándose mediante publicación en el BOE.

    El día 17.9.2001 se dictan Resoluciones practicando las liquidaciones definitivas y el acuerdo de imposición de sanciones (doc 11 a 13 de la demanda), por lo que la deuda total pendiente de pago a la AEAT asciende a la cantidad de 924.255 euros según consta en la certificación expedida el 26 de enero de 2006 por el Jefe de la dependencia de Recaudación Tributaria (doc. 42 de la demanda).

    1. Finalizado el día 5 de noviembre de 2001 el periodo voluntario de ingreso de las deudas liquidadas a la Sra. Estefanía y no constando la interposición de recursos, se comenzó la actuación ejecutiva de recaudación, mediante providencia de apremio de 23 de noviembre de 2001 que se notificó, mediante publicación en el BOP, el 24 de enero de 2002 (documento 15 de la demanda).

    Ante la falta de ingreso de las deudas apremiadas en el plazo establecido en el Reglamento General...

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