SAP A Coruña 92/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:524
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00092/2007

MERCANTIL 1-A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000009 /2007

FECHA REPARTO: 10.1.07

SENTENCIA

Nº 92/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO 293/05-MC, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA "EQUIPAMIENTOS Y MATERIALES DEPORTIVOS, S. L"., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. PITA URGOITI y defendida por el Letrado SR. MARCO BRIZ, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Luis Angel, representado en ambas instancias por el Procurador SR. LÓPEZ VALCÁRCEL y defendido por el Letrado SR. DÍAZ CASTELLANOS; y como DEMANDADOS-AEPLADOS "OTP, METRO, S. L.", DOÑA Claudia ; DOÑA Paula, DOÑA Concepción ; DOÑA Rita y DOÑA Encarna, representados en ambas instancias, por los profesionales anteriormente mencionados; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, con fecha 2.10.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimo íntegramente la demanda deducida por la procuradora doña Teresa Pita Urgoiti en nombre y representación de EQUIPAMIENTOS Y MATERIALES DEPORTIVOS S. L. en cuanto que dirigida contra OTP METRO S. L. en liquidación, representada por el procurador don Julio López Valcárcel, y condeno a la expresada demandada a que pague a la actora la suma de ciento cuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos (104.546,42 E), más los intereses devengados sobre el importe del pagaré impagado (96.590,70 E) desde la fecha de su vencimiento al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y los intereses legales sobre el resto del principal (7.955,72 E) desde la fecha de la interposición de la demanda. A partir de la fecha de esta sentencia será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

Estimo en parte la demanda en cuanto que dirigida contra don Luis Angel, representado por el procurador don Julio López Valcárcel, y condeno al referido demandado a que, solidariamente con OTP METRO S. L. y a cuenta del principal de la misma obligación antes declarada, pague a EQUIPAMIENTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES S. L. la suma de ciento dos mil cuatrocientos treinta y seis euros con sesenta y siete céntimos (102.436,67 E), cantidad a la que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

Desestimo la demanda en cuanto que dirigida contra doña Claudia, doña Concepción, doña Paula, doña Rita, doña Encarna y don Eugenio, representados por el procurador don Julio López Valcárcel.

No hago especial imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes, excepto de las derivadas de la llamada a juicio de la entidad OTP METRO S. L., que impongo a dicha demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña - sección cuarta- que deberá preparase ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Luis Angel, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad y acumulada de responsabilidad de administradores, que es ejercitada por la entidad actora EQUIPAMIENTOS Y MATERIALES DEPORTIVOS S.L. contra la sociedad OTP METRO S.L., que se allanó a la demanda, y contra D. Luis Angel, así como los herederos del otro administrador solidario fallecido D. Joaquín. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, que condenó a la mercantil interpelada y al administrador D. Luis Angel, pronunciamiento judicial que es apelado únicamente por éste último.

SEGUNDO

La condena de la sentencia apelada se funda en la estimación de la acción individual de responsabilidad del art. 135 de la LSA, de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada por expresa remisión del art. 69 de su ley reguladora.

En primer término, en el recurso de apelación se queja la parte apelante de que la sentencia del Juzgado construye fácticamente la negligencia del administrador condenado al margen de la relación fáctica de la demanda, mas tal alegato no es de recibo, pues en los hechos del escrito rector se encuentren perfectamente explicitados los datos fácticos en los que se ha basado la sentencia recurrida para dar por justificada la conducta negligente de dicho demandado, sin que se hayan por lo tanto introducido de oficio por el juzgador a quo hechos no alegados por las partes o que no fueran objeto de debate en el juicio, con manifiesta lesión del principio de aportación de parte e infracción concreta de lo normado en el art. 216 de la LEC, según el cual los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos efectuadas por las partes.

Pues bien, en la demanda, se hace concreta alegación a que como garantía del cobro del importe de los suministros realizados en el pabellón de deportes A Xunqueira de A Coruña, la demandada otorgó escritura pública de cesión de crédito futuro el día 26 de septiembre de...

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