SAP Burgos 354/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2007:748
Número de Recurso239/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00354/2007

SENTENCIA Nº 354

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS DE DIVORCIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 239 de 2007, dimanante de Modificación de Medidas nº 775/2006,

del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2007, siendo parte, como demandante-apelante, Dª Celestina, de Benidorm, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona y defendida por la Letrada Dª Rosario Nieto Juarros; y como demandado-apelado, D. Enrique, de Burgos, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Quintanilla Aragonés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Prieto Maradona en representación de Dª Celestina, debo suprimir y suprimo la obligación de la demandante de contribuir en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio, permaneciendo la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de D. Enrique y los hijos habidos en el citado matrimonio.- No procede hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Celestina se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en 25 de Septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Celestina formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16-2-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos, en cuanto desestimó su petición de modificación de medidas de proceso matrimonial para cesación de la atribución de la vivienda familiar al padre e hijos. Pretende que esa medida se deje sin efecto e invoca, en síntesis, como motivos del recurso, los siguientes:

Se han modificado las circunstancias tenidas en consideración al tiempo de aprobarse las medidas en los procesos de separación y divorcio.

En la actualidad los hijos Ricardo y Sandra, son mayores de edad, tienen 25 y 22 años respectivamente y están incorporados al mercado de trabajo.

El Juzgado fundamenta el mantenimiento de la atribución de uso del domicilio al padre e hijos en el hecho de que la madre vive en Benidorm y en que los hijos continúan viviendo en ese domicilio en compañía del padre.

En la sentencia de separación y de divorcio se fijó ese uso en atención a que era el interés más necesitado de protección, porque los hijos eran menores de edad y no estaban trabajando, no teniéndose en cuenta que la madre viviera en Burgos o fuera de ésta ciudad. Es cierto que reside en Benidorm por su trabajo, pero mantiene en Burgos su familia y amistades acudiendo en vacaciones y siempre que puede..

Es injusto que se atribuya la vivienda al padre porque ella viva fuera, no permitiéndola disponer de ella de la que es propietaria.

Respecto a la convivencia de los hijos en el domicilio familiar señala que la sentencia reconoce que los hijos ya no estudian, que trabajan, suprimiéndose la pensión alimenticia. Siendo estos mayores de edad y con capacidad para trabajar, debe atribuirse la vivienda al conyuge siempre que su interés sea el más necesitado de protección.

La situación de Enrique es más favorable al residir en domicilio familiar, mientras que ella tiene que abonar un alquiler

La protección del interés más desprotegido salvo acuerdo de las partes no puede persistir de modo indefinido; por eso el párrafo 3º del artículo 96 CC establece tiempo que prudencialmente se fije en esa atribución de uso y disfrute. La atribución de uso es un derecho de ocupación temporal y en el caso la separación data del año 1998.

La atribución de uso realizada impide a la parte apelante el ejercicio efectivo de sus facultades dominicales, entre...

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