SAP Burgos 48/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:209
Número de Recurso460/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00048/2007

S E N T E N C I A Nº 48

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: REGIMEN DE VISITAS DE LA MENOR Camila A FAVOR DE SU

ABUELA.

LUGAR: BURGOS

FECHA: 7 DE FEBRERO DE 2007

En el Rollo de Apelación nº 460/2006 dimanante de Juicio Verbal nº 161/06, sobre régimen de

visitas de la menor Camila a favor de su abuela, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Junio de 2.006, en los que aparece como demandante-apelante 1ª DOÑA Fátima representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, y defendida por la Letrada Dª CARMEN SANTOS DE QUEVEDO, como demandada- apelante 2ª DOÑA Inés representada, ante este Tribunal, por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA PALACIOS SAEZ, y defendida por la Letrada Dª YOLANDA RODRÍGUEZ LÓPEZ, como demandado-apelado DON Jesús, vecino de Bilbao; habiendo sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos en fecha 21 de Junio de 2.006, se dictó sentencia, cuyo Fallo es de tenor literal siguiente: " Debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Manero de Pereda en nombre y representación de Doña Fátima, seguida contra Doña Inés, Don Jesús y contra el Ministerio Fiscal y en consecuencia debo de acordar y acuerdo el siguiente régimen de visitas a favor de la actora con relación a la menor Camila : primer sábado de cada mes de 17 a 20 horas y cuya comunicación de producirá en el punto de encuentro de esta ciudad de Burgos y todo ello sin hacer mención en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de Dª Fátima y de Dª Inés, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 30 de Enero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Fátima, abuela paterna de la menor Camila, se solicita el establecimiento del régimen de visitas con su nieta, consistente en una semana en las vacaciones de verano y tres dias en las vacaciones de Semana Santa y Navidades, a disfrutar en el domicilio de la abuela en Bilbao.

La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, acuerda el siguiente régimen de visitas a favor de la actora, Dª Fátima, respecto de su nieta Camila : el primer sábado de cada mes de 17 a 20 horas, comunicación que se realizará en el punto de encuentro de Burgos.

Formula recurso de apelación tanto la actora, Dª Fátima, como la madre de la menor Camila, Dª Inés ; ambas pretenden se revoque la Sentencia de primera instancia, la primera para que se estime el suplico de su demanda; la segunda para que no se conceda régimen de visitas a la abuela.

El Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación de ambos recursos de apelación, y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Se alega en el recurso de apelación de la parte actora que la Sentencia recurrida no ha tenido en cuenta que Dª Fátima reside en Bilbao, es una persona mayor, que carece de vehículo propio, los horarios de autobús de Burgos-Bilbao, que el punto de encuentro es un lugar frío e impersonal; que existe relación entre Dª Fátima y su nieta, y que es más cómodo para ambas partes que las visitas se realicen en el domicilio de la abuela, tal y como ella propuso en su demanda.

Dª Inés en su recurso de apelación, alega que la abuela no tiene interés real en ver a su nieta, sino que lo único que quiere es que ésta vaya a verla a Bilbao.

SEGUNDO

Tal y como ha declarado la STS de 3 de Mayo de 2.000 : "reiterada doctrina de esta Sala en materia del derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos SSTS de 7 de Abril de 1.994, 11 de Junio de 1.996, 17 de Septiembre de 1.996 y 11 de Junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR